- La deducción se aplica sobre el importe justificado en facturas o entregas a cuenta de la que será la vivienda habitual del contribuyente.
- Si existe deducción por cuenta vivienda en ejercicios anteriores, y se utiliza la misma para realizar los pagos al constructor, la deducción se aplicará a la diferencia entre el pago total realizado y las cantidades retiradas de la cuenta vivienda.
Si parte del pago se realiza con dinero de la cuenta vivienda, la deducción se aplica a la diferencia entre en total invertido y el importe ya deducido proveniente de la cuenta vivienda.
Ejemplo: Dispone en la cuenta vivienda de un saldo 10.000 por el cual ya se ha deducido. Retira 4,000€ (le quedan 6.000 en el saldo de la cuenta) y entrega a cuenta 7.000€. Podrá deducir por 3,000€ (7,000-4.000)
- Las cantidades pagadas pueden ser financiadas mediante préstamo, en cuyo caso se podrá optar entre deducir las cuotas de amortización año a año o deducir el importe total del pago a cuenta en el ejercicio.
Vivienda en construcción. Ampliación del plazo de construcción
En el supuesto que el importe del pago a cuenta fuera mayor que el nominal del préstamo se podrá deducir así mismo el exceso en concepto de “metálico”.
En todos los casos serán de aplicación los límites establecidos en la normativa vigente.
Ejemplo 1:
Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo por la totalidad.
A 31/12 ha amortizado 2.000€ y ha pagado intereses por 150€.
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.150€ (7.000+150)
2.150€ (2.000+150).
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.
Ejemplo 2:
Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo de 5.000€.
31/12 ha amortizado 1.000€ y ha pagado intereses por 100€
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.100 € (7.000+100)
1.100€ +2.000€= 3.100€ ((1.000+100) en concepto de préstamo y 2.000€ (7.000-2.000) en concepto de “metálico” por el exceso)
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.
Límites de la deducción
- 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
- En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
- Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
- Crédito fiscal: 36.000,00€