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¿Puedo deducir por los pagos a cuenta al promotor de mi futura vivienda habitual?

La construcción de vivienda habitual se asimilará a la adquisición y por tanto será deducible, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.​

Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.


El porcentaje de deducción será del 18% (23% si es familia numerosa o menor de 30 años) y la base máxima anual de deducción será de 8.500€, lo cual supondrá un límite de deducción de 1.530€ (1.955€ para familias numerosas o menores de 30 años)

Disposición del saldo de la cuenta vivienda para hacer frente a los pagos de futura vivienda.
  • La deducción se aplica sobre el importe justificado en facturas o entregas a cuenta de la que será la vivienda habitual del contribuyente.
  • Si existe deducción por cuenta vivienda en ejercicios anteriores, y se utiliza la misma para realizar los pagos al constructor, la deducción se aplicará a la diferencia entre el pago total realizado y las cantidades retiradas de la cuenta vivienda. 

Si parte del pago se realiza con dinero de la cuenta vivienda, la deducción se aplica a la diferencia entre en total invertido y el importe ya deducido proveniente de la cuenta vivienda.

Ejemplo: Dispone en la cuenta vivienda de un saldo 10.000 por el cual ya se ha deducido. Retira 4,000€ (le quedan 6.000 en el saldo de la cuenta) y entrega a cuenta 7.000€. Podrá deducir por 3,000€ (7,000-4.000)
  • Las cantidades pagadas pueden ser financiadas mediante préstamo, en cuyo caso se podrá optar entre deducir las cuotas de amortización año a año o deducir el importe total del pago a cuenta en el ejercicio.
Vivienda en construcción. Ampliación del plazo de construcción
En el supuesto que el importe del pago a cuenta fuera mayor que el nominal del préstamo se podrá deducir así mismo el exceso en concepto de “metálico”.
En todos los casos serán de aplicación los límites establecidos en la normativa vigente.

Ejemplo 1:

Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo por la totalidad.
A 31/12 ha amortizado 2.000€ y ha pagado intereses por 150€.
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.150€ (7.000+150)
2.150€ (2.000+150).
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.

Ejemplo 2:

Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo de 5.000€.
31/12 ha amortizado 1.000€ y ha pagado intereses por 100€
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.100 € (7.000+100)
1.100€ +2.000€= 3.100€ ((1.000+100) en concepto de préstamo y 2.000€ (7.000-2.000) en concepto de “metálico” por el exceso)
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.

Límites de la deducción
  • 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€
He realizado un pago por adelantado mediante préstamo puente. Sí escrituro el año que viene, ¿Por qué cantidad me podría deducir este año?

Un contribuyente firmó el año pasado un contrato privado de compra de vivienda con una constructora, realizando un pago de 30.000 € que financió mediante un “préstamo puente”, pagando únicamente intereses hasta que lo cancele con el préstamo final que solicite cuando se escriture la vivienda en agosto de este año. ¿Puede deducir en IRPF?

En la declaración del año pasado pudo deducir:

  • bien por los 30.000 € pagados en metálico (con el límite de 8.500 € de base de deducción),
  • bien por el préstamo solicitado a medida que vaya pagando los intereses.

En caso de optar por la 2ª posibilidad, cuando se proceda a la escrituración pública de la vivienda, el préstamo final que se solicite será deducible en la medida que financie el coste pendiente de la vivienda y el principal del préstamo puente restante de devolver.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En caso de estar pagando las obras de una vivienda en construcción y haber realizado pagos al constructor, los tendrás que añadir con la clave "Pagos a cuenta".

¿Necesitas ayuda?

 

¿Cómo debe aportar los datos de los pagos a cuenta realizados al constructor para la adquisición de una futura vivienda habitual?




 

Ejemplo pagos a cuenta para adquisición de vivienda







 
Documentación necesaria
  • El primer año: contrato de compra-venta de vivienda
  • Justificante acreditativo de los pagos al constructor realizados en el ejercicio.
  • Si se ha financiado alguna de las entregas a cuenta: justificantes de cuotas pagadas del préstamo
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
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