web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Puedo deducir por los pagos a cuenta al promotor de mi futura vivienda habitual?

La construcción de vivienda habitual se asimilará a la adquisición y por tanto será deducible, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.​

Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.


El porcentaje de deducción será del 18% (23% si es familia numerosa o menor de 30 años) y la base máxima anual de deducción será de 8.500€, lo cual supondrá un límite de deducción de 1.530€ (1.955€ para familias numerosas o menores de 30 años)

Disposición del saldo de la cuenta vivienda para hacer frente a los pagos de futura vivienda.
  • La deducción se aplica sobre el importe justificado en facturas o entregas a cuenta de la que será la vivienda habitual del contribuyente.
  • Si existe deducción por cuenta vivienda en ejercicios anteriores, y se utiliza la misma para realizar los pagos al constructor, la deducción se aplicará a la diferencia entre el pago total realizado y las cantidades retiradas de la cuenta vivienda. 

Si parte del pago se realiza con dinero de la cuenta vivienda, la deducción se aplica a la diferencia entre en total invertido y el importe ya deducido proveniente de la cuenta vivienda.

Ejemplo: Dispone en la cuenta vivienda de un saldo 10.000 por el cual ya se ha deducido. Retira 4,000€ (le quedan 6.000 en el saldo de la cuenta) y entrega a cuenta 7.000€. Podrá deducir por 3,000€ (7,000-4.000)
  • Las cantidades pagadas pueden ser financiadas mediante préstamo, en cuyo caso se podrá optar entre deducir las cuotas de amortización año a año o deducir el importe total del pago a cuenta en el ejercicio.
Vivienda en construcción. Ampliación del plazo de construcción
En el supuesto que el importe del pago a cuenta fuera mayor que el nominal del préstamo se podrá deducir así mismo el exceso en concepto de “metálico”.
En todos los casos serán de aplicación los límites establecidos en la normativa vigente.

Ejemplo 1:

Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo por la totalidad.
A 31/12 ha amortizado 2.000€ y ha pagado intereses por 150€.
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.150€ (7.000+150)
2.150€ (2.000+150).
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.

Ejemplo 2:

Realiza un pago a cuenta de 7.000€ para lo cual pide un préstamo de 5.000€.
31/12 ha amortizado 1.000€ y ha pagado intereses por 100€
Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
7.100 € (7.000+100)
1.100€ +2.000€= 3.100€ ((1.000+100) en concepto de préstamo y 2.000€ (7.000-2.000) en concepto de “metálico” por el exceso)
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.

Límites de la deducción
  • 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • En el caso de las cuentas viviendas siempre es el 18%.
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).
  • Crédito fiscal: 36.000,00€
He realizado un pago por adelantado mediante préstamo puente. Sí escrituro el año que viene, ¿Por qué cantidad me podría deducir este año?

Un contribuyente firmó el año pasado un contrato privado de compra de vivienda con una constructora, realizando un pago de 30.000 € que financió mediante un “préstamo puente”, pagando únicamente intereses hasta que lo cancele con el préstamo final que solicite cuando se escriture la vivienda en agosto de este año. ¿Puede deducir en IRPF?

En la declaración del año pasado pudo deducir:

  • bien por los 30.000 € pagados en metálico (con el límite de 8.500 € de base de deducción),
  • bien por el préstamo solicitado a medida que vaya pagando los intereses.

En caso de optar por la 2ª posibilidad, cuando se proceda a la escrituración pública de la vivienda, el préstamo final que se solicite será deducible en la medida que financie el coste pendiente de la vivienda y el principal del préstamo puente restante de devolver.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En caso de estar pagando las obras de una vivienda en construcción y haber realizado pagos al constructor, los tendrás que añadir con la clave "Pagos a cuenta".

¿Necesitas ayuda?

 

¿Cómo debe aportar los datos de los pagos a cuenta realizados al constructor para la adquisición de una futura vivienda habitual?




 

Ejemplo pagos a cuenta para adquisición de vivienda







 
Documentación necesaria
  • El primer año: contrato de compra-venta de vivienda
  • Justificante acreditativo de los pagos al constructor realizados en el ejercicio.
  • Si se ha financiado alguna de las entregas a cuenta: justificantes de cuotas pagadas del préstamo
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?