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Requisitos y condiciones para aplicar la deducción por descendientes en la declaración de la renta en Bizkaia
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar la deducción por descendientes y cómo se aplica?
Requisitos (art. 79  NF 13/2013)
  • Edad inferior a 30 años: Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
  • Asimilados a descendientes: También se consideran descendientes las personas bajo tutela o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizado ante la entidad pública competente.
  • Rentas Anuales inferiores al SMI: Deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe.
  • Por renta debe entenderse, no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
  • No presentación de declaración IRPF: Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
  • Convivencia con varios ascendientes:
    • Si conviven con varios ascendientes del mismo grado → deducción al 50%. 
    • Si conviven con ascendientes de distinto grado → la deducción corresponde al grado más próximo, salvo que estos no superen el SMI (sin incluir rentas exentas); en ese caso, pasa al grado más lejano.
Porcentaje de deducción por progenitor:
  • En convivencia con ambos progenitores o custodia compartida → 50% cada uno.
  • Si uno tiene la guarda y custodia y el otro paga pensión alimenticia → se entiende que ambos contribuyen económicamente → 50% cada uno.
  • Si existe un solo progenitor (por fallecimiento o porque solo conste uno en el Registro Civil) → 100%.
  • Si la obligación de mantenimiento económico recae exclusivamente en un progenitor por decisión judicial → 100%.
Importe de la deducción por descendientes

Deducción por descendientes y por cada hijo menor de 6 años

 
Deducción por descendientes
Ejercicio 1º hijo 2º hijo 3º hijo 4º hijo 5º y sucesivos Menores de 6 años
2025–2024 668 € 827 € 1.393 € 1.647 € 2.151 € 386 €
2023 651 € 806 € 1.359 € 1.606 € 2.098 € 376 €
2022 638 € 790 € 1.332 € 1.574 € 2.056 € 368 €


¿Se prorratea la deducción si el hijo nace en el año?

No. Se aplica el importe completo sin prorrateo, independientemente del mes de nacimiento.

Deducción por descendientes en los casos de separación, divorcio, custodia compartida, etc
  • Regla general: La deducción se presume al 50% para ambos progenitores, incluso si uno tiene la guarda y el otro paga pensión alimenticia.
  • Custodia compartida y convivencia alterna: Siempre 50% cada uno.
  • Impago de anualidades: El progenitor que sí paga puede aplicar el 100% si acredita el mantenimiento exclusivo.
Devengo y/o Fallecimiento antes del 31/12.

El impuesto se devenga:

  • el 31 de diciembre, o
  • el día del fallecimiento, si es anterior.

Si fallece la persona con derecho a la deducción, las circunstancias familiares se fijan en la fecha del fallecimiento y el importe no se reduce proporcionalmente.

Más información sobre el devengo

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Descendientes con los que convives

Para aplicar la deducción, el descendiente debe estar registrado como "Persona relacionada" en el aplicativo.

  1. Accede al menú superior y selecciona "Datos personales y familiares".

  2. Haz clic en el botón para añadir una nueva "Persona relacionada"

    captura de pantalla que indica el boton a pulsar de Persona relacionada

  3. Introduce los datos identificativos y en el campo "Parentesco", selecciona "Hijo/a".
Incluir a un hijo/a nacido/a durante el año en mi declaración
Los nacimientos ocurridos durante el ejercicio dan derecho a la deducción íntegra por descendientes, sin necesidad de prorratear por meses. Para incluirlo/a, debe acceder al apartado de "Personas relacionadas" y añadir los datos del recién nacido/a (Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y DNI si ya lo tuviera).

¿Cómo añadir a tu hijo/a en la declaración de la renta?

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba han tenido una hija, Miren, el 29 de mayo. Como conviven y mantienen a la menor, cada uno quiere aplicarse el 50% de la deducción.

¿Cómo incluir los datos?
  1. Accede al apartado “Datos personales y familiares”:
    • Tanto Ane como Joseba (en sus respectivos borradores) deben entrar desde el menú superior a "Datos personales y familiares".
  2. Añadir persona: Pulsa el botón "Personas relacionadas" y, posteriormente, en "Añadir persona relacionada".
  3. Cumplimentar datos:  
    • Introducir el nombre y la fecha de nacimiento.
    • En el campo “Parentesco”, seleccionar "Hijo/a".
    • En el campo "Grado de discapacidad", marcar "No" (si es el caso).
    captura de pantalla indicativa de como incluir por primera vez un descendientes
  4. Configurar el porcentaje: Como ambos conviven con la menor, en la casilla "% de
  5. Deducción por descendiente", cada uno debe indicar el 50%.
    • Automáticamente, el sistema detectará que es menor de 6 años y aplicará también la deducción complementaria correspondiente.
  6. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Las casillas "% de Deducción por descendiente" aparecen en color gris y no puedo editarlas
¿Por qué no puedo editar estas casillas?
En las unidades familiares bi parentales (matrimonios o parejas de hecho), algunas casillas aparecen bloqueadas por seguridad. Esto garantiza que los datos sean coherentes entre ambos miembros de la pareja.

¿Cómo puedo habilitar la edición?
Para modificar los porcentajes de deducción de los descendientes comunes, sigue estos pasos:
  1. Introduce la Clave de Representación del cónyuge o pareja de hecho en el sistema.
  2. Una vez validada la clave, el aplicativo permitirá editar las casillas bloqueadas.
  3. Podrás ajustar los porcentajes de deducción según corresponda.

 
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Fotocopia del libro de familia o certificado equivalente.
  • Certificado de adopción (en su caso) si no se ha aportado en ejercicios anteriores.​
  • En caso de separación, divorcio…:  se presume que ambos progenitores mantienen economicamente a los descendientes, por lo que cada uno tendrá derecho aplicar un 50% de la deducción, salvo prueba en contrario.
Descendientes con los que no convives
Inclusión de descendiente y anualidades por alimentos
Si estás divorciado y pagas una pensión de alimentos por sentencia judicial, es importante que revises tu borrador. Si tu hijo/a no aparece, no se aplicarán las deducciones correspondientes. Puedes corregirlo fácilmente:

Dar de alta al hijo/a
  • Accede al apartado “Datos personales y familiares"
  • Añadir hijo/a: Pulsa el botón "Personas relacionadas" y, posteriormente, en "Añadir persona relacionada".
  • Cumplimenta los siguientes datos:  
    • Introduce el nombre y la fecha de nacimiento.
    • En el campo "Parentesco", selecciona "Hijo/a".
  • Configura el porcentaje: En la casilla "% de Deducción por descendiente" indica el 50% si efectivamente has satisfecho los importes de anualidades por alimentos.
  • Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Importes anualidades por alimentos
  • Importe anualidades por alimentos: introduce el importe. El sistema aplicará una deducción del 15% con el límite del 30% de la cuantía de la deducción por descendientes que le corresponda.
Vamos a verlo con un ejemplo: Iker está divorciado y tiene un hijo de su anterior matrimonio, por el que satisface anualidades por alimentos por decisión judicial por importe de 6000 € anuales.   

 
 
Residencia fuera por estudios
Si tu hijo o hija vive fuera del domicilio familiar por motivos de estudios, puedes seguir aplicando la deducción por descendientes.

Para mantener este derecho, deben cumplirse estas condiciones:
  1. La residencia fuera del hogar debe ser por estudios (por ejemplo, universidad, formación profesional, máster o similares).
  2. Debe seguir existiendo dependencia económica. Es decir, el hijo o hija continúa formando parte de la unidad familiar y depende de ti económicamente.

Si cumples con los requisitos propios de la deducción por descendientes y los dos señalados, puedes seguir aplicando la deducción sin cambios.
 
¿Puedo hacer la declaración conjunta con mis hijos/as si estoy separada, divorciada o sin vínculo matrimonial?
A partir del 2025, solo podrá formar unidad familiar (y por tanto optar a la reducción por tributación conjunta monoparental) en los siguientes casos:
  • Dependencia económica exclusiva: Puedes hacer la declaración conjunta si tus hijos o hijas dependen económicamente solo de ti. Ten en cuenta:
  1. Se presume que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento.
  2. No sirve como prueba decir que la otra persona no presenta declaración o entregar una declaración jurada.
  3. Deberás acreditar ante la Administración que el mantenimiento es realmente exclusivo.
  • Custodia por violencia de género o doméstica: También podrás aplicar la declaración conjunta si una resolución judicial te ha otorgado la custodia por un caso acreditado de violencia de género o doméstica. En este caso no se exige dependencia económica exclusiva.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane está divorciada y tiene un hijo de 10 años. En 2024 pudo presentar la declaración conjunta, porque así lo indicaba su sentencia de divorcio para los años pares. ¿Puede hacerla en 2025?

No. A partir de 2025, ninguno de los dos progenitores podrá formar unidad familiar con el hijo a efectos de la reducción por tributación conjunta, por lo que ambos deberán presentar declaración individual.
 
Documentación necesaria
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador aprobado por sentencia si no se ha aportado en ejercicios anteriores.​
  • Documento bancario que acredite la efectividad del mantenimiento económico fijado en la sentencia.​
  • Denuncia por impago de anualidades o declaración jurada, en el caso de solicitud de la aplicación del 100% de la deducción.​
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Fotocopia del libro de familia o certificado equivalente.
  • Certificado de adopción (en su caso) si no se ha aportado en ejercicios anteriores.​
  • En caso de separación, divorcio…:  se presume que ambos progenitores mantienen economicamente a los descendientes, por lo que cada uno tendrá derecho aplicar un 50% de la deducción, salvo prueba en contrario.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
Revisar simulación
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo obtener la copia de la declaración?

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Campaña Renta 25 desde el 15 de abril al 30 de junio del 2026
Presentar la declaración en nuestras OFICINAS de lunes a viernes de 8:30 a 19:00
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Consultar el resultado y presentar la declaración por TELÉFONO
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Consultar el resultado y presentar la declaración de forma ELECTRÓNICA

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