
Vamos a verlo en un ejemplo: la pensión cobrada es de 20.000 € (y no es por un empleo público anterior, es decir, es una pensión privada). En Alemania puede estar obligado a imposición con un límite del 5% (puede tener que pagar el 5% de 20.000 € = 1.000 €).
En Bizkaia deberás incluir los 20.000 € como un rendimiento de trabajo personal (no se deben incluir las retenciones del extranjero) y registrar en el apartado de doble imposición internacional los datos necesarios para que el programa calcule la correspondiente deducción (importe de la base liquidable general que corresponde a la renta obtenida en el Alemania e importe del impuesto pagado, así mismo, en Alemania).
Deducción por doble imposición internacional
Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
En este caso concreto que le contrata una empresa extranjera, podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo.
En cuanto al régimen de excesos no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado.
MÁS INFORMACIÓN
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros
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