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Soy residente fiscal en Bizkaia, percibo una pensión alemana y he pagado algún impuesto en Alemania por esta pensión. ¿Cómo debo incluirlo en la declaración?

Vamos a verlo en un ejemplo: la pensión cobrada es de 20.000 € (y no es por un empleo público anterior, es decir, es una pensión privada). En Alemania puede estar obligado a imposición con un límite del 5% (puede tener que pagar el 5% de 20.000 € = 1.000 €).

En Bizkaia deberás incluir los 20.000 € como un rendimiento de trabajo personal (no se deben incluir las retenciones del extranjero) y registrar en el apartado de doble imposición internacional los datos necesarios para que el programa calcule la correspondiente deducción (importe de la base liquidable general que corresponde a la renta obtenida en el Alemania e importe del impuesto pagado, así mismo, en Alemania).

Deducción por doble imposición internacional
 

A un residente fiscal en Bizkaia le contrata una empresa extranjera y se desplaza a vivir al extranjero en el último trimestre del ejercicio, pasando a residir en el extranjero. Tributación, obligaciones con Hacienda, beneficios fiscales, deducciones, gastos...

Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición. 

En este caso concreto que le contrata una empresa extranjera, podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo. 

En cuanto al régimen de excesos no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado. 

MÁS INFORMACIÓN

Rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero y deducción por doble imposición internacional artículo 92.2 (trabajadores del mar)
Cuando entre tus rentas se incluyan rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero, podrás optar por aplicar una deducción de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente dichos rendimientos de trabajo. Para ello, deberás haber permanecido más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos de trabajo, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

Esta deducción es alternativa e incompatible con la exención por trabajos en el extranjero y con el régimen de excesos excluidos de tributación regulados en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF. 

En caso de que cumplas los requisitos y optes por aplicar esta deducción, deberás añadir los datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares” y no en el apartado "Doble imposición internacional". 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
  • Cuando una persona residente fiscal en Bizkaia se desplaza al extranjero o percibe pensiones del extranjero, surgen dudas sobre los posibles cambios que se pueden producir en sus obligaciones tributarias. 
  • En la página residentes, no residentes, desplazados. Problemática Fiscal tiene información completa sobre esta casuística. 
¿Necesitas ayuda?

Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros







 
Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
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