Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
En este caso concreto que le contrata una empresa extranjera, podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo.
En cuanto al régimen de excesos no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado.
MÁS INFORMACIÓN