web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Soy residente fiscal en Bizkaia, percibo una pensión alemana y he pagado algún impuesto en Alemania por esta pensión.

Vamos a verlo en un ejemplo: la pensión cobrada es de 20.000 € (y no es por un empleo público anterior, es decir, es una pensión privada). En Alemania puede estar obligado a imposición con un límite del 5% (puede tener que pagar el 5% de 20.000 € = 1.000 €).

¿Cómo declarar una pensión cobrada en el extranjero?
Si has recibido una pensión privada desde Alemania (no vinculada a empleo público), debes incluirla en tu declaración de la renta en Bizkaia. Te explicamos paso a paso: 

¿Qué importe debes declarar?
  • Incluye los 20.000 € como rendimiento del trabajo personal.
    • Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
    • En el apartado "Sueldos, pensiones y similares" haz clic en el icono  "Añadir Registro".
    • Introduce el valor correcto en el campo: Selecciona la clave "Pensiones" y añade el importe de la pensión en "Ingresos dinerarios"
    • Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
  • No añadas las retenciones practicadas en el extranjero en este apartado.
Casillas a rellenar por la pensión alemana
¿Cómo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Para que el programa calcule la deducción, debes indicar:
A un residente fiscal en Bizkaia le contrata una empresa extranjera y se desplaza a vivir al extranjero en el último trimestre del ejercicio, pasando a residir en el extranjero. Tributación, obligaciones con Hacienda, beneficios fiscales, deducciones, gastos...

Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición. 

En este caso concreto que le contrata una empresa extranjera, podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo. 

En cuanto al régimen de excesos, no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado. 

MÁS INFORMACIÓN

Rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero y deducción por doble imposición internacional artículo 92.2 (trabajadores del mar)
Cuando entre tus rentas se incluyan rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero, podrás optar por aplicar una deducción de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente dichos rendimientos de trabajo. Para ello, deberás haber permanecido más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos de trabajo, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

Esta deducción es alternativa e incompatible con la exención por trabajos en el extranjero y con el régimen de excesos excluidos de tributación regulados en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF. 

En caso de que cumplas los requisitos y optes por aplicar esta deducción, deberás añadir los datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares” y no en el apartado "Doble imposición internacional". 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
  • Cuando una persona residente fiscal en Bizkaia se desplaza al extranjero o percibe pensiones del extranjero, surgen dudas sobre los posibles cambios que se pueden producir en sus obligaciones tributarias. 
  • En la página residentes, no residentes, desplazados. Problemática Fiscal tiene información completa sobre esta casuística. 
¿Necesitas ayuda?

Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros


 
Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?