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Cuando una persona residente fiscal en Bizkaia se desplaza al extranjero o percibe pensiones del extranjero, en primer lugar, debe determinarse donde se encuentra su residencia fiscal y donde debe cumplir sus diferentes obligaciones fiscales. En la página residentes, no residentes, desplazados. Problemática Fiscal tiene información completa sobre las casuísticas que se pueden producir a la hora de determinar la residencia fiscal.

Información Tributaria: Trabajo o pensión en el extranjero
Residente fiscal en Bizkaia trasladado a vivir al extranjero menos de 6 meses por trabajo con empresa extranjera

Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición. 

Podrá aplicarse una exención aplicable a las retribuciones devengads durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que produzca una ventaja o utilidad en dicha empresa o entidad. 
  • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se apliqueun impuesto de naturaleza idéntica o análoga.  

por lo tanto, en el caso concreto de que le contrata una empresa extranjera, podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo. 

En cuanto al régimen de excesos, no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado. 

MÁS INFORMACIÓN

Rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero y deducción por doble imposición internacional según el artículo 92.2 (trabajadores del mar)
Cuando entre tus rentas se incluyan rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero, podrás optar por aplicar una deducción de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente dichos rendimientos de trabajo. Para ello, deberás haber permanecido más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos de trabajo, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

Esta deducción es alternativa e incompatible con la exención por trabajos en el extranjero y con el régimen de excesos excluidos de tributación regulados en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF. 

En caso de que cumplas los requisitos y optes por aplicar esta deducción, deberás añadir los datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares” y no en el apartado "Doble imposición internacional". 
Régimen de excesos
Si la estancia en el extranjero es superior a 9 meses tiene la posibilidad si se cumplen determinados requisitos de optar ó por la exención contemplada en el artículo 9.17 de la Norma Foral IRPF ó por el Régimen de excesos contemplados en el artículo 13.A.3b del reglamento de IRPF.

Mediante el régimen de excesos, se considera dieta exceptuada de gravamen las cantidades percibidas por empleados cuyas empresas han destinado a realizar su trabajo en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España
La aplicación del régimen de excesos es incompatible con la exención del artículo 9.17 de la NF de IRPF.
Pensión en el extranjero
Cuando un residente fiscal en Bizkaia percibe una pensión del extranjero hay que aplicar siempre el convenio de doble imposición con el Estado respectivo para ver dónde tiene que tributar por dicha pensión. En los convenios tipo, se debe distinguir si la pensión es pública o privada para ver dónde tiene que tributar. Por pensión pública se entiende la percibida por un empleo público anterior, (por ejemplo funcionario) no por el pagador de esa pensión (INSS o similar).

La mayoría de los convenios establecen que el gravamen de las pensiones públicas dependerá de la nacionalidad del contribuyente: en el caso de ser residente fiscal en Bizkaia con nacionalidad española, tributan en Bizkaia exclusivamente; en el caso de tener otra nacionalidad, sólo se someterán a imposición en el otro estado, y en Bizkaia estarían plenamente exentas o se aplicaría la exención con progresividad (según cada convenio).

En el caso de pensiones privadas, la mayor parte de los convenios establecen que el residente fiscal en Bizkaia tributa exclusivamente en Bizkaia por esas rentas, y en el caso de que se aplique alguna tributación en el otro Estado, tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.

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Incidencias o dudas más habituales
Soy residente fiscal en Bizkaia, percibo una pensión alemana y he pagado algún impuesto en Alemania por esta pensión.

Vamos a verlo en un ejemplo: la pensión cobrada es de 20.000 € (y no es por un empleo público anterior, es decir, es una pensión privada). En Alemania puede estar obligado a imposición con un límite del 5% (puede tener que pagar el 5% de 20.000 € = 1.000 €).

¿Cómo declarar una pensión cobrada en el extranjero?
Si has recibido una pensión privada desde Alemania (no vinculada a empleo público), debes incluirla en tu declaración de la renta en Bizkaia. Te explicamos paso a paso: 

¿Qué importe debes declarar?
  • Incluye los 20.000 € como rendimiento del trabajo personal.
    • Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
    • En el apartado "Sueldos, pensiones y similares" haz clic en el icono  "Añadir Registro".
    • Introduce el valor correcto en el campo: Selecciona la clave "Pensiones" y añade el importe de la pensión en "Ingresos dinerarios"
    • Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
  • No añadas las retenciones practicadas en el extranjero en este apartado.
Casillas a rellenar por la pensión alemana
¿Cómo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Para que el programa calcule la deducción, debes indicar:
  • La parte de la base liquidable general que corresponde a la renta obtenida en Alemania. Esta cuantía la tienes que calcular. Al no disponer de otros rendimientos liquidables en la base general:
    • Base liquidable general = Base liquidable general extranjero = Sueldos y salarios extranjero - Seguridad Social extranjero - Bonificación de Trabajo = 20.000 € - 0 € - 3.000 € = 17.000 €.
  • Las retenciones practicadas, el importe del impuesto pagado en Alemania (por ejemplo, si allí pagaste el 5 % sobre 20.000 €, serían 1.000 €).
  • Para aplicar la deducción por doble imposición, es necesario aportar la documentación que acredite el impuesto pagado en el extranjero (por ejemplo, un certificado).
  1. Accede al apartado "Doble imposición internacional" y haz clic en el icono "Añadir Registro".captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  2. Base liquidable general: introduce el valor calculado. En el ejemplo: 17.000 €.
  3. Impuesto extranjero: introduce el importe pagado en el extranjero. En el ejemplo: 1.000 €.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  4. Guardar: pulsa el botón Guardar.
Soy residente fiscal en Bizkaia, me contrata una empresa extranjera y vivo fuera menos de 183 días
Vamos a verlo en un ejemplo: Iker, residente fiscal en Bizkaia, ha sido contratado por una empresa extranjera y ha trabajado fuera menos de 183 días. Ha cobrado 40.000 € por su trabajo y ha pagado 2.000 € de cotización obligatoria al sistema de protección social del país donde trabajó.

¿Dónde debes tributar?
Como residente fiscal en Bizkaia, tributas en Bizkaia por tu renta mundial. Esto significa que debes declarar todos tus ingresos, tanto los obtenidos en España como en el extranjero.
  • Ten en cuenta los convenios internacionales para evitar la doble imposición, que regulan cómo tributar en cada caso.
¿Puedes aplicar la exención por trabajos en el extranjero?
  • , puedes acogerte a la exención por trabajos en el extranjero si cumples los requisitos del artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF y sus disposiciones de desarrollo (que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero y el país donde trabajas tenga un impuesto similar al IRPF).
  • Esta exención permite no tributar por los ingresos obtenidos fuera, y al estar exento, no debes incluirlo en tu declaración.
  • La exención por trabajos en el extranjero (art 9.17) viene informada en el modelo 190. Si no está informada, tendrás que acreditar que cumples los requisitos. 
     

¿Es aplicable el régimen de excesos?
No. Este régimen solo se aplica si tu empresa te desplaza al extranjero. En este caso, te contrata una empresa extranjera, por lo que no puedes aplicar el régimen de excesos.

¿Qué gastos puedes deducir?
Puedes deducir las cotizaciones obligatorias al régimen de protección social del país extranjero, siempre que  no optes o no cumplas los requisitos a la exención. La normativa del IRPF considera deducibles las aportaciones a la Seguridad Social, sin importar la nacionalidad del organismo.

Pasos para incluirlo en tu declaración:
  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica con tu clave o certificado digital.
  2. En el apartado “Sueldos, pensiones y similares” pulsa en “Añadir Registro”:
    1. Selecciona la clave: Trabajador por cuenta ajena”.
    2. Introduce el importe bruto (40.000 €) en “Ingresos dinerarios
    3. Gasto Seguridad Social:
      1. Si optas por la exención por trabajos en el extranjero, no añadas el gasto. 
      2. Cuando no cumplas los requisitos o no optes a la exención; en la sección “Gastos”, las cotizaciones obligatorias al sistema de protección social extranjero (2.000 €) tienes que añadirlas en la casilla “Gasto Seguridad Social”.
  3. Guarda los cambios y revisa el borrador para confirmar que la exención se ha aplicado.
Trabaje en un buque atunero en el extranjero más de 183 días y quiero aplicarme la deducción por doble imposición internacional.
Vamos a verlo en un ejemplo: Iker ha trabajado en un buque atunero fuera de España más de 183 días durante el año, para una empresa situada en Bizkaia. Ha obtenido:
  • Ingresos brutos: 54.500 €
  • Gastos de Seguridad Social: 2.507 €
  • Retenciones practicadas: 11.990 €
Todos sus ingresos proceden del trabajo realizado en el extranjero. Dado que no puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero del artículo 9.17 (el trabajo se realiza para una empresa de Bizkaia), opta por la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.2 de la Norma Foral del IRPF.

¿Cómo declararlo?
  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica con tu clave o certificado digital.
  2. Comprueba los datos: Ve al apartado “Sueldos, pensiones y similares”. Si no aparecen tus ingresos del extranjero, añádelos con la opción “Añadir Registro”. 
    1. Selecciona la clave: "Trabajador por cuenta ajena"
    2. Introduce el importe bruto (54.500 €) en "Ingresos dinerarios"
    3. Añade las retenciones (11.990 €) en "Retenciones"
    4. En la sección "Gastos", añade los gastos de Seguridad Social (2.507 €).
  3. Aplicar la deducción: En el apartado “Deducción por doble imposición internacional”, selecciona “” en la casilla “Deducción prestación s.c.p.e.”.
  4. Guarda el registro. El programa calculará la deducción automáticamente.
Cumplimentar Rendimientos de trabajo de una persona atunera
Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros
Persona trabajadora desplazada más de 9 meses, ¿cómo aplica el Régimen de Excesos
Si eres residente en Bizkaia y tu empresa te desplaza al extranjero durante un periodo prolongado (más de 9 meses), puedes elegir entre dos opciones:
•    Exención del Art. 9.17 NF IRPF por trabajos realizados en el extranjero.
•    Régimen de Exceso. Se considera exenta la diferencia entre: la retribución total que percibes en el extranjero y la que habrías cobrado si hubieras trabajado en territorio español-.

Ambas opciones son incompatibles entre sí, por lo que debes elegir la más beneficiosa para ti.

¿Cómo comprobarlo en tu borrador?
  • Revisa el apartado “Sueldos, pensiones y similares”.
    • Comprueba que los excesos están incluidos en “Ingresos dinerarios”.
    • Si la empresa no ha comunicado correctamente la opción tributaria:
      • Debe rectificar el modelo 190.
      • Tú debes modificar el registro en tu borrador.
¿Qué pasos debes seguir para corregirlo?

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane trabaja en una consultoría, la desplazan 9 meses fuera. Cobra 150.000 €, pero si hubiese permanecido aquí cobraría 100.000, por lo que 50.000 son exentos. Opta por el régimen de excesos.captura de pantalla donde muestra el registro incorrecto
  1. En el apartado “Sueldos, pensiones y similares” accede al registro y modifica el valor de “Ingresos dinerarios”. Escribe la cantidad que habrías cobrado sin desplazamiento (en el ejemplo, 100.000 €).captura de pantalla que muestra donde incluir el cambio
  2. Guarda el registro.
  3. Antes de finalizar, accede al menú “Adjuntar documentación” y aporta: Certificado de la empresa donde conste:
    • la retribución total percibida en el extranjero
    • y el cumplimiento de los requisitos para optar por el Régimen de Excesos.
Documentación necesaria
La exención por trabajos en el extranjero (art 9.17) viene informada en el modelo 190.
  • Si tu empresa ha comunicado la información en el Modelo 190, aparecerá en tu borrador. 
  • Si no está informada, tendrás que acreditar que cumples los requisitos. 
¿Qué documentación necesitas?
Debes presentar un certificado de la empresa que incluya:
•    País al que te desplazaste.
•    Días de desplazamiento.
•    Motivo del desplazamiento
•    Importe de la retribución obtenida en el extranjero.

Deducción por doble imposición internacional del artículo 92.2:
  • Para aplicar esta deducción por doble imposición, es necesario aportar el certificado emitido por la empresa pagadora donde se acredite que has permanecido más de 183 días en el extranjero desempeñando las funciones de tu contrato.
Régimen de Exceso:
  • Certificado de la empresa donde conste la retribución total percibida en el extranjero y el cumplimiento de los requisitos para optar por el Régimen de Excesos.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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