¿Cómo tributan las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial?
Las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la persona perceptora y deberán ser incluidas en el borrador.
Una persona, en virtud de una sentencia de divorcio, cobra mensualmente, en lugar de la pensión compensatoria, las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda en la que reside. ¿Qué tratamiento tienen las mensualidades?
Cuando la amortización del préstamo se realiza en concepto de pensión compensatoria porque así estuviera establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente, o como en este caso en virtud de sentencia de divorcio, el importe cobrado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para el cónyuge perceptor.
He cobrado 15.000 € al año, de una pensión compensatoria fijada judicialmente pagada por mi excónyuge, ¿tengo obligación de presentar la declaración?
Sí. Existe obligación de presentar declaración cuando el importe de la pensión compensatoria sea igual o superior a 14,000€. No obstante, entre importes comprendidos entre 14.000 y 20,000 euros, cabe la opción de presentar declaración abreviada si es más favorable para el contribuyente.
¿Cómo tributa el premio por permanencia?
Vamos a verlo en un ejemplo: una persona ha recibido un premio de 10.000 € por permanencia en la empresa durante 40 años, no recibiendo más rendimientos de trabajo generados en más de dos años.
Es un rendimiento de trabajo personal. Se imputa en un 50%, ya que su periodo de generación es mayor de 5 años.
¿Dónde incluir los datos?
En el apartado “Sueldos, pensiones y similares”:
Haz clic en “Añadir Registro”.
Selecciona la clave “Trabajo por cuenta ajena”.
Añade el DNI/NIE y el nombre de la empresa pagadora.
Añade el importe de Ingresos dinerarios:
Ingresos dinerarios: Capital cobrado x porcentaje de integración = 0.000 € x 50%= 5.000 €
Añade el importe de Cantidad no integrada: Cantidad no integrada = Premio recibido - Ingresos dinerarios = 5.000 €
Las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su perceptor y deberán ser incluidas en el borrador.
Documentación necesaria
Si el premio no figura correctamente imputado en el modelo 190 o en el modelo 10T:
debes aportar un certificado de la empresa pagadora donde se acredite el concepto por el que se ha pagado el premio.
Si el premio figura correctamente:
debes conservar los justificantes relacionados con el premio. La Administración puede solicitarlos más adelante para comprobar la información. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.