web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cómo tributan las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial?
Las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su perceptor y deberán ser incluidas en el borrador.
 
Una persona, en virtud de una sentencia de divorcio, cobra mensualmente, en lugar de la pensión compensatoria, las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda en la que reside. ¿Qué tratamiento tienen las mensualidades?
Cuando la amortización del préstamo se realiza en concepto de pensión compensatoria porque así estuviera establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente, o como en este caso en virtud de sentencia de divorcio, el importe cobrado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para el cónyuge perceptor.
He cobrado 15.000 € al año, de una pensión compensatoria fijada judicialmente pagada por mi excónyuge, ¿tengo obligación de presentar la declaración?
Sí. Existe obligación de presentar declaración cuando el importe de la pensión compensatoria sea igual o superior a 14,000€. No obstante, entre importes comprendidos entre 14.000 y  20,000 euros, cabe la opción de presentar declaración abreviada si es más favorable para el contribuyente.

He recibido un premio de 10.000,00€ por permanencia en la empresa durante 40 años, no recibiendo más rendimientos de trabajo generados en más de dos años. ¿Cómo tributa?
Es un rendimiento de trabajo personal. Se imputa en un 50% ya que su periodo de generación es mayor de 5 años. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Las cantidades cobradas en concepto de pensión compensatoria en virtud de una decisión judicial, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para su perceptor y deberán ser incluidas en el borrador. 
Documentación necesaria
  • En el caso en que el premio no figure en el modelo 190 o 10T correctamente imputado, deberá aportar un certificado de la empresa pagadora donde se acredite el concepto por el que se ha pagado el premio.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?