El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores, en parte, el importe de los salarios pendientes de pago y los de tramitación, así como las indemnizaciones por causa de despido o extinción de los contratos en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
En el borrador van a aparecer las cantidades que se han cobrado del FOGASA en el ejercicio de que se trata.
A efectos del IRPF, dichos salarios e indemnizaciones tienen distinto tratamiento:
- Los salarios pendientes de pago y los de tramitación estarán sujetos al IRPF y constituirán rendimientos del trabajo imputables al ejercicio en que se hayan devengado.
- Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. A partir del 1/1/2014 El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.