No están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. A estos efectos, se asimilan a relación laboral las relaciones estatutarias y las que vinculan a los socios trabajadores y socios de trabajo con sus cooperativas.
En estos casos si las cantidades se imputan a un único período (se cobra todo en forma de capital), se trata de un rendimiento notoriamente irregular regulado en el art. 14 del reglamento de renta (DF 47/2014) por lo que el porcentaje de integración es el 50% con el límite de 300.000 €, el resto se integrará al 100%.
Si se cobrara en forma de renta su integración sería al 100%.