Debemos diferenciar al nudo propietario del usufructuario, puesto que el tratamiento que les es aplicable difiere:
El usufructuario tendrá derecho a la totalidad de las rentas generadas desde la constitución del usufructo hasta su extinción, las cuales tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, con carácter general, estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF.
El nudo propietario, a la sazón el partícipe en el fondo de inversión, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de las participaciones, computando simultáneamente una pérdida patrimonial que se corresponde con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del Fondo de Inversión por el período transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario.