web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Tributación en ITPyAJD de la compraventa de una vivienda nueva

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la transmisión de una vivienda nueva?

Está sujeta a Actos jurídicos documentados pero está exenta si se considera vivienda.

Tiene consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo impositivo las viviendas con carácter general, las parcelas de garaje con un máximo de dos, y los anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente. En el supuesto de las viviendas de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.

Base imponible: El precio de compra (sin IVA)

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)

Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA

Pasos a realizar:

  1. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto.
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
  2. Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.

Enlaces:

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACION A PRESENTAR


RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO (CON EL PAGO REALIZADO) Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 
  • Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto.
  • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
Presencialmente
  • Solo se atenderá con cita previa.
  • En caso de dudas sobre el procedimiento, póngase en contacto con la sección en el teléfono de información de la derecha. ​


 
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.