web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Concepto, condiciones, plazos y destino
Concepto y condiciones
  • La deducción por cuenta vivienda permite deducir las aportaciones realizadas a una cuenta, siempre que se destinen a la adquisición o asimilados a la adquisición de vivienda habitual en el plazo correspondiente.
  • Condiciones:
    • Cada contribuyente sólo podrá mantener una sola cuenta vivienda deducible a efectos fiscales.
    • La cuenta ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, de forma que pueda conocerse su saldo y sus movimientos pero no es imprescindible que se denomine específicamente como "cuenta vivienda". Puede ser una cuenta extranjera, siempre que cumpla las demás condiciones. 
    • Puede disponer de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se repongan con anterioridad al devengo del impuesto.
    • Es posible traspasar el saldo de una cuenta vivienda a otra pero se conservará la fecha de apertura de la primera.
    • Esta deducción es compatible con las demás deducciones por inversión en vivienda habitual (pagos a cuenta, rehabilitación, préstamos deducibles...), respetando el límite de base deducible conjunto por todos los conceptos de 8.500 €.
Plazos
 
Concepto Hasta 2025 Desde 2026
Plazo para deducir 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura
Plazo para usar el dinero (invertir en adquisición de vivienda) 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo de IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura
Plazo para regularizar deducciones practicadas 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo de IRPF (31/12 como norma general) de cada ejercicio en que se deduzca.
Nota: el plazo será de 10 años cuando la persona titular tuviera menos de 36 años en el momento de apertura. Podrán beneficiarse de esta ampliación de plazo quienes cumplan el requisito anterior de haber sido menores de 36 años a la fecha de apertura y a 31-12-2024 no haya finalizado el plazo de 6 años.
Destino de las cantidades deducidas
Tal y como se indica en los requisitos, las cantidades deducidas por cuenta vivienda se consolidan cuando se destinen en plazo a la adquisición o asimilados a adquisición como:
También cabe entender consolidado cuando se destinen a amortizar préstamos propios o ajenos siempre que ello conlleve la obtención de la plena propiedad sobre la vivienda que sea o vaya a ser la vivienda habitual de la persona contribuyente. Por ejemplo, en casos de matrimonio en gananciales, donaciones y herencias con hipoteca gravada y subrogación por parte del donatario/heredero, etc. 

En todo caso, hay que tener en cuenta que el importe de la cuenta sobre el que se ha practicado deducción no genera de nuevo derecho a la misma como consecuencia de su inversión/consolidación efectiva. Por ejemplo, si una cantidad deducida por cuenta vivienda se destina a pagar un pago a cuenta por el mismo importe, no se podrá deducir por dicho pago a cuenta.
Porcentaje deducible, límites y restricción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
Devolución de cantidades deducidas
En caso de, tras haber aplicado la oportuna deducción, se constata el incumplimiento de requisitos indicados más arriba o existe la previsión de incumplimiento de ellos, se deberán o podrán devolver las deducciones practicadas junto con sus intereses de demora.

Si se produce el fallecimiento antes de la finalización del plazo otorgado a la cuenta vivienda, sin haber llegado a invertir el saldo de la misma en las condiciones indicadas arriba, no existe obligación de devolver las deducciones practicadas. Por el contrario, si el fallecimiento se produce una vez finalizado ya el plazo correspondiente a la cuenta vivienda en cuestión, deberán devolverse las deducciones practicadas sobre los importes de la cuenta vivienda no destinados a su finalidad, junto con los correspondientes intereses de demora.

La devolución se realizará en el ejercicio que se incumplan dichos requisitos (más abajo hay un vídeo explicativo de cómo hacerlo en Rentaweb en el apartado "Incremento por pérdid de beneficios"). 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Devolver deducciones aplicadas por error
Si en años anteriores has recibido beneficios fiscales que no te correspondían, ahora debes regularizar tu situación. Debes devolver deducciones aplicadas indebidamente en años anteriores, es importante que tengas a mano dos datos clave.

¿Qué datos necesitas para regularizar tu situación?
  1. La suma total de las deducciones indebidas: Debes conocer el importe total de todas las deducciones que aplicaste y que ahora debes devolver.
  2. Las fechas en las que recibiste las devoluciones: Necesitas saber cuándo ingresaron en tu cuenta bancaria las devoluciones correspondientes a esas declaraciones de renta. Esta fecha aparece en el movimiento bancario del abono realizado por la Administración.
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane abrió una cuenta vivienda en 2022 y aplicó estas deducciones:
  • En la renta de 2022: 1.000 €.
  • En la renta de 2023: 500 €.
Más tarde, retiró el dinero y lo destinó a un fin distinto de la compra de su vivienda habitual. Esto supone un incumplimiento de la deducción por cuenta vivienda. Por tanto, en la declaración del año en que incumple, Ane deberá devolver:
  • Las deducciones aplicadas: 1.000 € + 500 € = Total: 1.500 €.
  • Los intereses de demora: Calcula los intereses por cada año, desde la fecha de ingreso de la devolución hasta la fecha de presentación de la actual declaración.
¿Dónde debes introducir estos datos?
  1. Acceder al apartado de “Deducciones varias y regularizaciones - Incremento por pérdida de beneficios”.captura de pantalla indicativa de la devolucion por pagos a cuenta
    1. Desde la pantalla de resumen, pulsa “Añadir concepto”.
    2. Escribe “Incremento por pérdida de beneficios y similares” y haz clic en el cajetín que aparece.
    3. En la zona superior, dentro de “Incremento por pérdida de beneficios”, pulsa “Añadir registro”.
  2. Aportar los datos necesarios:
    1. En la casilla “Cuenta Vivienda”: Indica la suma de las deducciones que aplicaste indebidamente en los ejercicios afectados. En el ejemplo: 1.500 €.
    2. Cálculo de interés de demora: Te recomendamos usar la calculadora disponible en la aplicación.
      1. Pulsa sobre el icono similar a una “Lupa”. Los intereses se calculan por cada ejercicio. 
      2. Para el cálculo de los intereses del 2022; en 
        1. “Cuantía”: escribimos 1.000 €.
        2. “Fecha de inicio”: la fecha en la que se recibió la devolución (01/05/2023).
        3. Fecha de fin: fecha de presentación de la declaración actual. Si la presentas hoy, selecciona la fecha actual.
        4. Pulsa “Añadir interés".captura de pantalla indicativa de la devolucion por pagos a cuenta
      3. Para el cálculo de los intereses del 2023; en 
        1. “Cuantía”: escribimos 500 €.
        2. “Fecha de inicio”: la fecha en la que se recibió la devolución (01/07/2024).
        3. Fecha de fin: fecha de presentación de la declaración actual. Si la presentas hoy, selecciona la fecha actual.
        4. Pulsa “Añadir interés".captura de pantalla indicativa de la devolucion por pagos a cuenta
      4. Añadir interés: Pulsa este botón para que la aplicación calcule el importe. Después, pulsa “Aceptar” para trasladarlo a la pantalla anterior.captura de pantalla indicativa de la devolucion por pagos a cuenta
  3. Guarda la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
Documentación necesaria
  • Justificante bancario donde consten todos los datos necesarios para poder aplicar la deducción (fecha apertura, número cuenta, cantidades aportadas en el ejercicio, saldos inicial y final, etc.) 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?