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Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en el art 56 bis de la Norma Foral 13/2013 del IRPF, durante el período impositivo en que se efectué el cambio de residencia y durante los 10 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Requisitos para poder optar al régimen especial de trabajadores desplazados
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados (incluidas las personas emprendedoras que cumplan los requisitos del art. 56.bis de la NF 13/2013 de IRPF), relacionados, directa y principalmente, con con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
  • Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
  • Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona empleadora en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por ésta y exista una carta de desplazamiento, y el o la contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Los trabajos se han de realizar efectivamente en España.
Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero si no exceden del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Si asume funciones en otra empresa del grupo (artículo 42 del Código de Comercio), fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100. Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador o la trabajadora ha estado desplazada al extranjero
  • Los trabajos han de realizarse para una empresa o entidad residente en el Estado español o para un establecimiento permanente situado en territorio español de una entidad no residente en España. 
Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador o la trabajadora sea contratada por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador o empleadora.
  • A efectos del plazo de 10 años para poder optar al régimen especial deberán tenerse en cuenta todos los períodos impositivos en los que se haya aplicado un régimen que regule la tributación de contribuyentes en circunstancias análogas a las de aquellos a quienes les es de aplicación este régimen especial, en cualquier territorio, foral o común.
¿Qué cantidad debo incluir en la casilla "Ingresos dinerarios"?

Si cumples con los requisitos del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, verifica que en el apartado de “Ingresos dinerarios” figure el 70% de tu retribución. Estarán exentos el 30 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida.

El importe que aparece en este campo se deriva automáticamente del “Modelo 190” que debe presentar la empresa. Si identificas que el importe que aparece por defecto no se corresponde con el 70% de tu retribución puedes modificar dicho importe. Hay que instar a la empresa a que modifique el modelo 190 y adjuntar un justificante de la empresa certificando que se ha retenido indebidamente por el 100% en lugar del 70%.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el régimen especial?
Los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, entre otros: viaje y mudanza, los derivados de la escolarización en Bizkaia de los descendientes, cursos de euskera y/o castellano y los de alquiler de vivienda habitual y de contratación de suministros.

Estos gastos tendrán el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. 

En el supuesto de que la persona empleadora satisfaga estas cantidades no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
  • Los justificantes correspondientes de los gastos. 
  • Adjuntar el certificado que acredite el derecho a aplicar el régimen.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
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