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Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en el art 56 bis de la Norma Foral 13/2013 del IRPF, durante el período impositivo en que se efectué el cambio de residencia y durante los 10 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Información tributaria: Requisitos para poder optar al régimen especial de trabajadores desplazados
En este régimen especial, el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará aplicando la normativa de este tributo pero teniendo en cuenta las especialidades siguientes:
  • Estará exento el 30% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que genera la aplicación de este régimen especial.
  • Una vez aplicada la exención del 30%, para la determinación del rendimiento neto de trabajo personal se deducirán (bajo el concepto de gastos deducibles) además de los gastos previstos con carácter general (cotizaciones a la Seguridad Social, cantidades aportadas obligatoriamente a las organizaciones políticas siempre que se reúnan determinados requisitos,...) aquellos otros gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. En el supuesto de que el empleador o empleadora satisfaga cantidades para hacer frente a estos gastos adicionales, estos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.
  • Finalmente se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente desplazado que se encuentren ubicados en el extranjero (siempre que dichas rentas hayan tributado en el extranjero por un impuesto de la misma naturaleza).
Para optar a este régimen se deben cumplir los siguientes requisitos
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
  • Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
  • Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo
  • Los trabajos se han de realizar efectivamente en España.
¿Qué cantidad debo incluir en la casilla "Ingresos dinerarios"?

Si cumples con los requisitos del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, verifica que en el apartado de “Ingresos dinerarios” figure el 70% de tu retribución. Estarán exentos el 30 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida.

El importe que aparece en este campo se deriva automáticamente del “Modelo 190” que debe presentar la empresa. Si identificas que el importe que aparece por defecto no se corresponde con el 70% de tu retribución puedes modificar dicho importe. Hay que instar a la empresa a que modifique el modelo 190 y adjuntar un justificante de la empresa certificando que se ha retenido indebidamente por el 100% en lugar del 70%.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el régimen especial?
Los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento, entre otros: viaje y mudanza, los derivados de la escolarización en Bizkaia de los descendientes, cursos de euskera y/o castellano y los de alquiler de vivienda habitual y de contratación de suministros.

Estos gastos tendrán el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo. 

En el supuesto de que la persona empleadora satisfaga estas cantidades no tendrán la consideración de retribución en especie, con el límite del 20 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Documentación necesaria
  • Los justificantes correspondientes de los gastos. 
  • Adjuntar el certificado que acredite el derecho a aplicar el régimen.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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