- 5.000 € por las aportaciones personales.
- 8.000 € por las contribuciones empresariales.
- Límite conjunto: 12.000 €.
A su vez, existe el límite financiero para determinados productos de sistemas de previsión social, como por ejemplo los Planes de Pensiones o Mutualidades (las aportaciones a EPSV no tienen límite financiero).
Para el ejercicio 2024, como norma general dicho límite financiero es de 1.500 €. Por tanto, si se realiza una aportación personal de 5.000 euros en 2024 a un plan de pensiones, se podrá aplicar una reducción máxima de 1.500 €. Además, el posible exceso de 3.500 € (5.000 – 1.500) no será reducible en ejercicios siguientes.
Las reducciones
no pueden hacer negativa la base liquidable. Es decir, reducirán la base imponible general individual, como máximo, hasta hacerla nula (la base imponible actúa como otro límite).
Los
excesos no reducidos podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, salvo que el exceso se deba a que se han superado los límites financieros o que se esté en
situación de jubilación.
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
- Dentro del límite de 8.000 euros se incluyen las aportaciones efectuadas por socios y socias, partícipes, asegurados y aseguradas o mutualistas, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva o resulten de una decisión de la persona trabajadora, otorgándose a las aportaciones acordadas en convenio el mismo tratamiento que se les otorga a las derivadas de una decisión del trabajador.
- Se añade un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las aportaciones a EPSV de empleo que tengan la consideración de preferentes, podrán aplicarse, además de la reducción de la base, una deducción en la cuota segun el porcentaje que suponga la aportación respecto a su salario bruto anual o en cualquier caso si el contribuyente es menor a 36 años. Si no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, puedes trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.