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¿Cuáles son los límites generales a las reducciones por las aportaciones y/o contribuciones realizadas a sistemas de previsión social?
  • 5.000 € por las aportaciones personales.
  • 8.000 € por las contribuciones empresariales.
  • Límite conjunto: 12.000 €.
A su vez, existe el límite financiero para determinados productos de sistemas de previsión social, como por ejemplo los Planes de Pensiones o Mutualidades (las aportaciones a EPSV no tienen límite financiero).
Para el ejercicio 2024, como norma general dicho límite financiero es de 1.500 €. Por tanto, si se realiza una aportación personal de 5.000 euros en 2024 a un plan de pensiones, se podrá aplicar una reducción máxima de 1.500 €. Además, el posible exceso de 3.500 € (5.000 – 1.500) no será reducible en ejercicios siguientes.

Las reducciones no pueden hacer negativa la base liquidable. Es decir, reducirán la base imponible general individual, como máximo, hasta hacerla nula (la base imponible actúa como otro límite).
Los excesos no reducidos podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, salvo que el exceso se deba a que se han superado los límites financieros o que se esté en situación de jubilación.
Aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social a partir del 01/01/2025
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Dentro del límite de 8.000 euros se incluyen las aportaciones efectuadas por socios y socias, partícipes, asegurados y aseguradas o mutualistas, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva o resulten de una decisión de la persona trabajadora, otorgándose a las aportaciones acordadas en convenio el mismo tratamiento que se les otorga a las derivadas de una decisión del trabajador.
  • Se añade un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las aportaciones a EPSV de empleo que tengan la consideración de preferentes, podrán aplicarse, además de la reducción de la base, una deducción en la cuota segun el porcentaje que suponga la aportación respecto a su salario bruto anual o en cualquier caso si el contribuyente es menor a 36 años. Si  no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, puedes trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
Batuz
¿En qué orden se deben aplicar las reducciones?
El orden de prelación de las aportaciones/contribuciones a reducir es el siguiente:
  • Excesos por aportaciones personales de ejercicios anteriores.
  • Excesos por contribuciones empresariales de ejercicios anteriores.
  • Contribuciones empresariales del ejercicio.
  • Aportaciones personales del ejercicio.
He realizado una aportación personal, pero no se me ha aplicado reducción alguna.
Si tras añadir el registro de la aportación compruebas que no se ha aplicado reducción alguna porque no varía el resultado de la declaración, puede deberse a que no tienes base imponible general suficiente para aplicar la reducción. Podrás comprobar tu base imponible accediendo a la simulación de su liquidación provisional, mediante en enlace que consta en la pantalla principal, llamado “Ver más datos”.
¿Cómo puedo añadir o editar los datos de las contribuciones empresariales que mi empresa ha realizado?
En caso de que no consten los datos de la contribución empresarial o estos sean incorrectos, podrás añadir o corregir dichos datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares”, seleccionando el concepto “Aportaciones a Sistemas de Previsión Social” en la parte inferior de dicho apartado.  
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social" podrás comprobar, editar o añadir las aportaciones realizadas en el ejercicico. Lo más probable es que en el borrador ya consten registrados los datos de las aportaciones que hayas realizado.
Documentación necesaria
  • Justificante emitido por la entidad bancaria o de previsión social correspondiente, donde conste la aportación realizada.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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