
He cobrado dividendos de una sociedad extranjera por importe de 1.000 € y he pagado 100 € en concepto de retenciones en el extranjero. ¿Puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Dado que según la normativa vizcaína los dividendos están exentos de tributar hasta 1.500 €, en Bizkaia no tributarás nada por los 1.000 € cobrados. En consecuencia, no existe doble imposición por los mencionados rendimientos (solo tributaste en el extranjero) y por tanto no procede aplicar deducción alguna.
Este aspecto es aplicable a todos los rendimientos y/o ganancias patrimoniales por los que se haya pagado algún importe en el extranjero en concepto de impuesto análogo al IRPF, pero que en Bizkaia dicho rendimiento o ganancia esté totalmente exenta de tributación.
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
¿Cómo debe aportar los datos, para aplicar la deducción por doble imposición del impuesto pagado en el extranjero?
Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros
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