web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cuándo y por qué importe se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional?
La DDII podrá aplicarse cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero.

Esta deducción trata de paliar una doble tributación. 

El importe de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: 
  • El importe satisfecho en el extranjero en concepto de impuesto análogo por los rendimientos o ganancias de patrimonio y
  • El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen, general o ahorro, en función de la parte de la base liquidable, general o ahorro, en que se haya integrado dicha renta. 
Rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero y deducción por doble imposición internacional artículo 92.2 (trabajadores del mar)
Cuando entre tus rentas se incluyan rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero, podrás optar por aplicar una deducción de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente dichos rendimientos de trabajo. Para ello, deberás haber permanecido más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos de trabajo, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

Esta deducción es alternativa e incompatible con la exención por trabajos en el extranjero y con el régimen de excesos excluidos de tributación regulados en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF. 

En caso de que cumplas los requisitos y optes por aplicar esta deducción, deberás añadir los datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares” y no en el apartado "Doble imposición internacional". 
¿Qué puedo hacer si el impuesto pagado en el extranjero es superior a lo establecido en el convenio de doble imposición internacional?
El impuesto extranjero a consignar en la declaración será el efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF, con el límite establecido en el convenio de doble imposición internacional correspondiente (límites de imposición por convenios internacionales).

Si lo superara, podrás solicitar el exceso de imposición a la administración tributaria extranjera mediante el procedimiento establecido al respecto por dicha administración.
Rendimientos obtenidos en el extranjero que están exentos en Bizkaia.

He cobrado dividendos de una sociedad extranjera por importe de 1.000 € y he pagado 100 € en concepto de retenciones en el extranjero. ¿Puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional? 

Dado que según la normativa vizcaína los dividendos están exentos de tributar hasta 1.500 €, en Bizkaia no tributarás nada por los 1.000 € cobrados. En consecuencia, no existe doble imposición por los mencionados rendimientos (solo tributaste en el extranjero) y por tanto no procede aplicar deducción alguna.
Este aspecto es aplicable a todos los rendimientos y/o ganancias patrimoniales por los que se haya pagado algún importe en el extranjero en concepto de impuesto análogo al IRPF, pero que en Bizkaia dicho rendimiento o ganancia esté totalmente exenta de tributación.  

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Doble imposición internacional" se podrán añadir y editar los datos necesarios para aplicar la deducción por doble imposición internacional, que busca corregir el exceso de tributación que soportan las rentas obtenidas en el extranjero al ser objeto de imposición en varios países.
 

¿Necesitas ayuda?

¿Cómo debe aportar los datos, para aplicar la deducción por doble imposición del impuesto pagado en el extranjero?


 

Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros


 
Documentación necesaria
  • Para la deducción por rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero (art. 92.2 de la NF 13/2013): certificado emitido por la empresa pagadora donde consten los rendimientos obtenidos por el trabajo realizado en el extranjero y los días que ha permanecido en el extranjero realizando dicho trabajo.
  • Para la deducción del artículo 92.1 de la NF 13/2013: justificante acreditativo donde consten los rendimientos obtenido en el extranjero y el pago del correspondiente impuesto extranjero (justificantes bancarios, documentos emitidos por la agencia tributaria extranjera, etc.)
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?