
He cobrado dividendos de una sociedad extranjera por importe de 1.000 € y he pagado 100 € en concepto de retenciones en el extranjero. ¿Puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Dado que según la normativa vizcaína los dividendos están exentos de tributar hasta 1.500 €, en Bizkaia no tributarás nada por los 1.000 € cobrados. En consecuencia, no existe doble imposición por los mencionados rendimientos (solo tributaste en el extranjero) y por tanto no procede aplicar deducción alguna.
Este aspecto es aplicable a todos los rendimientos y/o ganancias patrimoniales por los que se haya pagado algún importe en el extranjero en concepto de impuesto análogo al IRPF, pero que en Bizkaia dicho rendimiento o ganancia esté totalmente exenta de tributación.
¿Cómo debe aportar los datos, para aplicar la deducción por doble imposición del impuesto pagado en el extranjero?
Ejemplo: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros

¿Necesitas ayuda?
Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.
Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:
Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).
Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.
Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.
Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.
Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.
Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:
Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:
Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas más ayuda?