He cobrado dividendos de una sociedad extranjera por importe de 1.000 € y he pagado 100 € en concepto de retenciones en el extranjero. ¿Puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Dado que según la normativa vizcaína los dividendos están exentos de tributar hasta 1.500 €, en Bizkaia no tributarás nada por los 1.000 € cobrados. En consecuencia, no existe doble imposición por los mencionados rendimientos (solo tributaste en el extranjero) y por tanto no procede aplicar deducción alguna.
Este aspecto es aplicable a todos los rendimientos y/o ganancias patrimoniales por los que se haya pagado algún importe en el extranjero en concepto de impuesto análogo al IRPF, pero que en Bizkaia dicho rendimiento o ganancia esté totalmente exenta de tributación.