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Deducción por doble imposición internacional: requisitos, límites y documentación
¿Cuándo y por qué importe se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional (DDII)?
La DDII podrá aplicarse cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero.

Esta deducción trata de paliar una doble tributación. 

El importe de la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: 
  • El importe satisfecho en el extranjero en concepto de impuesto análogo por los rendimientos o ganancias de patrimonio y
  • El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen, general o ahorro, en función de la parte de la base liquidable, general o ahorro, en que se haya integrado dicha renta. 
Rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero y deducción por doble imposición internacional según el artículo 92.2 (trabajadores del mar)
Cuando entre tus rentas se incluyan rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero, podrás optar por aplicar una deducción de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente dichos rendimientos de trabajo. Para ello, deberás haber permanecido más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos de trabajo, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

Esta deducción es alternativa e incompatible con la exención por trabajos en el extranjero y con el régimen de excesos excluidos de tributación regulados en el artículo 9.17 de la Norma Foral 13/2013 del IRPF. 

En caso de que cumplas los requisitos y optes por aplicar esta deducción, deberás añadir los datos en el apartado “Sueldos, pensiones y similares” y no en el apartado "Doble imposición internacional". 
¿Qué puedo hacer si el impuesto pagado en el extranjero es superior a lo establecido en el convenio de doble imposición internacional?
El impuesto extranjero a consignar en la declaración será el efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF, con el límite establecido en el convenio de doble imposición internacional correspondiente (límites de imposición por convenios internacionales).

Si lo superara, podrás solicitar el exceso de imposición a la administración tributaria extranjera mediante el procedimiento establecido al respecto por dicha administración.
Rendimientos obtenidos en el extranjero que están exentos en Bizkaia.

He cobrado dividendos de una sociedad extranjera por importe de 1.000 € y he pagado 100 € en concepto de retenciones en el extranjero. ¿Puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional? 

Dado que según la normativa vizcaína los dividendos están exentos de tributar hasta 1.500 €, en Bizkaia no tributarás nada por los 1.000 € cobrados. En consecuencia, no existe doble imposición por los mencionados rendimientos (solo tributaste en el extranjero) y por tanto no procede aplicar deducción alguna.
Este aspecto es aplicable a todos los rendimientos y/o ganancias patrimoniales por los que se haya pagado algún importe en el extranjero en concepto de impuesto análogo al IRPF, pero que en Bizkaia dicho rendimiento o ganancia esté totalmente exenta de tributación.  

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el apartado "Doble imposición internacional" se podrán añadir y editar los datos necesarios para aplicar la deducción por doble imposición internacional, que busca corregir el exceso de tributación que soportan las rentas obtenidas en el extranjero al ser objeto de imposición en varios países.
Incidencias o dudas más habituales
Soy residente fiscal en Bizkaia, percibo dividendos extranjeros y quiero aplicar la deducción por doble imposición.
Vamos a verlo en un ejemplo: Ane ha obtenido unos dividendos extranjeros por importe de 20.000 €, el impuesto que ha pagado en el extranjero es de 3.000 € y en el estado le han retenido el 19 % sobre el importe neto recibido. 
Ane quiere aplicar la deducción por doble imposición por el impuesto pagado en el extranjero

El siguiente vídeo corresponde a otro ejercicio distinto, pero es válido. En el video se explica cómo añadir los registros.
 

Soy residente en Bizkaia, y he trabajado más de 183 días al año en un buque atunero. ¿Cómo aplico la deducción por doble imposición internacional?

Iker trabajó más de 183 días en el extranjero en un buque atunero de una empresa de Bizkaia.

En total percibió de sueldos y salarios  bruto de 54.500€, 2.507€ de gastos de Seguridad Social y 11.990 € de retenciones.

Como no puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero, utiliza la deducción por doble imposición internacional (art. 92.2) para evitar pagar dos veces por los mismos ingresos.

Cómo incluirlo en tu borrador: Rendimientos de trabajo con carácter permanente en el extranjero, Atuneros


 
Casos prácticos de deducción por doble imposición internacional
Dividendos obtenidos en el extranjero y deducción por doble imposición internacional
¿Cómo aplicar la deducción por doble imposición internacional por dividendos extranjeros ?

Si has cobrado dividendos de otros países, debes incluirlos en tu declaración del IRPF. Aquí te explicamos, de forma sencilla, cómo calcular la base liquidable del ahorro generada en el extranjero y cómo introducirla en tu borrador para aplicar la deducción por doble imposición internacional (DDII). Por ejemplo:

  • Iker ha obtenido ingresos por dividendos extranjeros por importe de 20.000€ y ha pagado un impuesto en el extranjero de 3.000€ (15% tipo gravamen extranjero (*) en cumplimiento del convenio de doble imposición). Además, ha obtenido 1.000 € de dividendos de una empresa residente en el Estado.

1. Datos del ejemplo

  • Dividendos del extranjero: 20.000 €
  • Impuesto pagado en el extranjero: 3.000 € (15 % según convenio)
  • Dividendos obtenidos en Bizkaia: 1.000 €
  • Exención total aplicable a dividendos: 1.500 €

2. ¿Cómo calcular la base liquidable del ahorro extranjera?

Paso 1: Repartir la exención de forma proporcional

La exención se reparte según el peso de cada tipo de dividendo dentro del total de rendimientos.

Total rendimientos: 21.000 € (20.000 € del extranjero + 1.000 € de Bizkaia)

Cálculo de la exención proporcional para los dividendos extranjeros:

(20.000 € × 1.500 €) / 21.000 € = 1.428,57 €

Paso 2: Calcular la base liquidable del ahorro extranjera: dividendo extranjero - exención correspondiente

20.000 € – 1.428,57 € = 18.571,43 €

3. ¿Qué debes introducir en tu borrador de Renta?

  • Base liquidable del ahorro extranjera: 18.571,43 €
  • Impuesto satisfecho en el extranjero: 3.000 €

captura de pantalla que indica donde meter los datos para la deducción por doble imposición internacional

RENTA WEB calculará automáticamente la deducción por doble imposición internacional.

4. Retenciones superiores al convenio

Si el país donde se generaron los dividendos retuvo más de lo previsto en el convenio, podrás solicitar la devolución a la administración extranjera. Esa parte no se recupera mediante la declaración del IRPF.
 

Rendimientos de trabajo no exentos en el extranjero, como calcular la deducción por doble imposición internacional

Cómo calcular la Base Liquidable General obtenida en el extranjero

Si has trabajado parte del año en el extranjero (y estos rendimientos no son exentos) y parte en Bizkaia, debes indicar qué parte de tu base liquidable general procede del extranjero. Con este dato, el programa RENTAWEB calculará de forma automática la deducción por doble imposición internacional.
Por ejemplo:

  • Iker trabajó en el extranjero durante cinco meses del año y obtuvo unos rendimientos brutos de trabajo de 47.307,42€. Los gastos de seguridad social extranjera alcanzaron la cifra de 4.898,77€ y tuvo que pagar un impuesto análogo al IRPF por importe de 14.250€. Así mismo, durante ese año también trabajo en Bizkaia obteniendo unos rendimientos brutos de 15.000€ con unos gastos de seguridad social de 620€.

¿Qué puedes deducir por doble imposición?

Puedes deducir la menor de estas dos cantidades:

  • El impuesto que pagaste en el extranjero.
  • El tipo medio de gravamen aplicado a la renta obtenida fuera de España.

Cálculo paso a paso de la base liquidable generada en el extranjero

1. Rendimientos netos totales (sin bonificación)

  • Sueldos del extranjero: +47.307,42 €
  • Sueldos en Bizkaia: +15.000 €
  • Seguridad Social extranjera: –4.898,77 €
  • Seguridad Social Bizkaia: –620 €

Total: 56.788,65 €

2. Rendimientos netos obtenidos en el extranjero (sin bonificación)

  • Sueldos del extranjero: +47.307,42 €
  • Seguridad Social extranjera: –4.898,77 €

Resultado: 42.408,65 €

3. Bonificación por trabajo proporcional

La bonificación total es de 3.000 €.
La correspondiente a los rendimientos extranjeros se asigna proporcionalmente según los ingresos del extranjero: (Rendimiento neto en el extranjero x bonificación)/Rendimiento neto total

  • (42.408,65 × 3.000) / 56.788,65 = 2.240,34 €

4. Base liquidable general del extranjero

Rendimiento neto extranjero (42.408,65 €) menos bonificación proporcional (2.240,34 €)

Total: 40.168,31 €

Datos que debes introducir en tu declaración

  • Base liquidable general extranjera: 40.168,31 €
  • Impuesto satisfecho en el extranjero: 14.250 €

captura de pantalla que indica donde meter los datos para la deducción por doble imposición internacional

Una vez introducidos estos datos, RENTAWEB calculará automáticamente la deducción por doble imposición internacional.

Importante: No incluyas el impuesto pagado en el extranjero en ningún otro apartado.
 

Documentación necesaria
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Para la deducción por rendimientos de trabajo obtenidos con carácter permanente en el extranjero (art. 92.2 de la NF 13/2013): certificado emitido por la empresa pagadora donde consten los rendimientos obtenidos por el trabajo realizado en el extranjero y los días que ha permanecido en el extranjero realizando dicho trabajo.
    • Para la deducción del artículo 92.1 de la NF 13/2013: justificante acreditativo donde consten los rendimientos obtenido en el extranjero y el pago del correspondiente impuesto extranjero (justificantes bancarios, documentos emitidos por la agencia tributaria extranjera, etc.)
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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