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¿Qué requisitos deberá cumplir la inversión para poder aplicar la deducción por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas innovadoras?
  • La entidad deberá tener la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa a efectos de IS
  • Forma jurídica SA, SL. SAL, COOP, SLL y no estar admitida a negociación durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Las microempresas o PYMES deben tener la consideración de innovadoras, conforme a los estipulado en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento UE 651/14 de la Comisión, de 17 de junio de 2004
  • Las acciones o participaciones se tendrán que adquirir bien en el momento de la constitución o bien mediante ampliaciones de capital efectuada en los siete años siguiente a dicha constitución
  • La participación del contribuyente y de las personas vinculadas a él no debe superar ningún momento el 25% del capital social o los derechos al voto de la empresa.
  • La inversión deberá mantenerse durante un periodo superior a cinco años en el patrimonio del contribuyente. 
¿Cuantía y límites de la deducción por suscripción de acciones o participación en Empresa Innovadora en el año 2021 y anteriores?
  • Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 15% de la Base Liquidable Total (general más ahorro). 
  • La base máxima de deducción formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones no podrá superar los 150.000€ anuales.
  • Para los años 2020 y 2021 el porcentaje aplicable se mantiene en el 20% pero la base máxima pasa a ser 200.000€
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 15 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
¿Cuantía y límites de la deducción por suscripción de acciones o participación en Empresa Innovadora a partir del año 2022?
  • Los contribuyentes podrán deducir el 35 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 20% de la Base Liquidable Total (general más ahorro). 
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 20 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
Cuadro orientativo de porcentajes de deducción y bases máxima
 
Requisitos   Deducciones  2018 y 2019 Bases máximas   2018 y 2019 Deducciones extraordinarias   2020 y 2021 Base máxima  2020 y 2021 Deducciones extraordinarias  2022 en adelante Importe  anual  máximo  2022 en adelante
Inversión en micro o pyme --- --- 10% 100.000 --- ---
Inversión en micro o pyme de nueva creación 10% 100.000 15% 150.000 25% 20% de la Base Liquidable total
Inversión en micro o pyme de nueva creación innovadora  20% 150.000 20% 200.000 35% 20% de la Base Liquidable  total
Inversión en micro o pyme vinculadas a la economia plateada --- --- --- --- 35% 20% de la Base Liquidable total
¿Deberá el contribuyente acogerse al régimen de opciones para aplicar estas deducciones?
La aplicación de las deducciones constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración de la renta. 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en microempresas o PYMES innovadoras.
Así mismo, deberán quedar reflejadas las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de base liquidable.
 

Documentación necesaria
  • Para la práctica de la deducción regulada en el artículo 90 de la Norma Foral de IRPF, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriben o adquieren, indicando el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma en el período impositivo de la adquisición o suscripción. 
  • Adicionalmente, en lo que respecta a las microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras que dan derecho a deducción del 20 por 100, la entidad debe aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ya analizados), verificados por expertos independientes.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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