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¿Qué requisitos deberá cumplir la inversión para poder aplicar la deducción por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas innovadoras?
  • La entidad deberá tener la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa a efectos de IS
  • Forma jurídica SA, SL. SAL, COOP, SLL y no estar admitida a negociación durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Las microempresas o PYMES deben tener la consideración de innovadoras, conforme a los estipulado en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento UE 651/14 de la Comisión, de 17 de junio de 2004
  • Las acciones o participaciones se tendrán que adquirir bien en el momento de la constitución o bien mediante ampliaciones de capital efectuada en los siete años siguiente a dicha constitución
  • La participación del contribuyente y de las personas vinculadas a él no debe superar ningún momento el 25% del capital social o los derechos al voto de la empresa.
  • La inversión deberá mantenerse durante un periodo superior a cinco años en el patrimonio del contribuyente. 
¿Cuantía y límites de la deducción por suscripción de acciones o participación en Empresa Innovadora en el año 2021 y anteriores?
  • Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 15% de la Base Liquidable Total (general más ahorro). 
  • La base máxima de deducción formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones no podrá superar los 150.000€ anuales.
  • Para los años 2020 y 2021 el porcentaje aplicable se mantiene en el 20% pero la base máxima pasa a ser 200.000€
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 15 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
¿Cuantía y límites de la deducción por suscripción de acciones o participación en Empresa Innovadora a partir del año 2022?
  • Los contribuyentes podrán deducir el 35 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 20% de la Base Liquidable Total (general más ahorro). 
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 20 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
Cuadro orientativo de porcentajes de deducción y bases máxima
 
Requisitos   Deducciones  2018 y 2019 Bases máximas   2018 y 2019 Deducciones extraordinarias   2020 y 2021 Base máxima  2020 y 2021 Deducciones extraordinarias  2022 en adelante Importe  anual  máximo  2022 en adelante
Inversión en micro o pyme --- --- 10% 100.000 --- ---
Inversión en micro o pyme de nueva creación 10% 100.000 15% 150.000 25% 20% de la Base Liquidable total
Inversión en micro o pyme de nueva creación innovadora  20% 150.000 20% 200.000 35% 20% de la Base Liquidable  total
Inversión en micro o pyme vinculadas a la economia plateada --- --- --- --- 35% 20% de la Base Liquidable total
¿Deberá el contribuyente acogerse al régimen de opciones para aplicar estas deducciones?
La aplicación de las deducciones constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración de la renta. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en microempresas o PYMES innovadoras.
Así mismo, deberán quedar reflejadas las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de base liquidable.
 

Documentación necesaria
  • Para la práctica de la deducción regulada en el artículo 90 de la Norma Foral de IRPF, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriben o adquieren, indicando el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma en el período impositivo de la adquisición o suscripción. 
  • Adicionalmente, en lo que respecta a las microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras que dan derecho a deducción del 20 por 100, la entidad debe aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ya analizados), verificados por expertos independientes.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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