Si la nueva cuenta vivienda reúne los requisitos necesarios para considerarse cuenta vivienda, se cancela la cuenta anterior o queda con saldo igual a cero y la nueva y única cuenta vivienda mantiene a fecha de devengo del impuesto un saldo de, al menos, igual a las cantidades deducidas en ejercicios anteriores por la cuenta vivienda anterior, no tendrás que devolver ningún importe. En otro caso, deberás devolver las cantidades deducidas.
Todo ello teniendo en cuenta que la fecha de apertura será la original, esto es, la de la primera cuenta vivienda, para no incumplir con el plazo que establece la normativa para adquirir vivienda habitual.