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¿Cuál es el plazo que tengo para aplicar las reducciones por los posibles excesos que se produjeron en ejercicios anteriores?
Si el conjunto de las aportaciones y contribuciones empresariales no pueden reducirse porque superen los límites máximos de reducción establecidos o por no tener base imponible general suficiente, podrás reducir el o los excesos (por aportaciones personales y/o por contribuciones empresariales) en los cinco ejercicios siguientes, respetando los límites máximos establecidos y siempre que en el año en que reduzcas no estés en situación de jubilación. Asimismo, si los excesos son por aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho, es este último quien no debe estar jubilado en el ejercicio que apliques la reducción por los excesos.
¿Cuál es el orden de prelación a la hora de aplicar las reducciones y cuándo debo aplicarlas?
La aplicación de los excesos se realizará en el primer ejercicio en que sea posible aplicarlos, es decir, en aquel en el que el resultado de la base imponible general individual sea positivo tras minorar el importe de las pensiones compensatorias si las hubiera. Si entre los excesos concurren tanto los excesos de aportaciones individuales como los de contribuciones empresariales, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
Desde el 2025
1. Excesos por contribuciones de ejercicios anteriores.
2. Excesos por aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.
3. Excesos por aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo.
4. Contribuciones del ejercicio.
5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio y
6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo.
Hasta el 2024
1. Excesos por aportaciones personales de ejercicios anteriores.
2. Excesos por contribuciones empresariales de ejercicios anteriores.
3. Contribuciones empresariales del ejercicio y
4. Aportaciones personales del ejercicio.
¿Cómo y/o dónde puedo comprobar los excesos pendientes de aplicar?
Los excesos por las aportaciones personales y/o contribuciones empresariales realizadas en un año aparecen en los datos fiscales del ejercicio siguiente. Sin embargo, los excesos de años anteriores se deben comprobar en las declaraciones de los ejercicios en los que se hayan generado. 

Por ejemplo, los excesos generados en el ejercicio 2022 por aportaciones o contribuciones hechas en dicho ejercicio, aparecerán en los datos fiscales del ejercicio 2023 (en el año 2024, cuando sea la campaña de la declaración de la renta). Sin embargo, si tuvieras excesos de años anteriores a 2022, tendrías que revisar las declaraciones de los ejercicios correspondientes o consultar en la Hacienda Foral. 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el apartado "Excesos aportaciones a sistemas de previsión social" podrás comprobar, editar o añadir los excesos de ejercicios anteriores. Este apartado también es accesible desde el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social". 
 

¿Cómo introducir o modificar los datos de Cantidades pendientes o Excesos a aportaciones a Sistemas de Previsión Social?

Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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