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Los contribuyentes podrán reducir de su base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, participe, mutualista o titular su cónyuge o pareja de hecho.
¿Qué requisitos debe cumplir el/la cónyuge o pareja de hecho?
  • Que no obtengarentas a integrar en la base imponible general o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Para el cálculo de esta base se incluyen, entre otros, los rendimientos de trabajo, de actividades económicas y los arrendamientos de inmuebles que no sean de vivienda habitual. No se incluyen en la Base Imponible General los rendimientos del ahorro (intereses de cuentas, dividendos, etc.) ni los arrendamientos de vivienda ni las ganancias derivadas de la transmisión de un elemento patrimonial. 
  • Que el cónyuge o pareja de hecho beneficiario/a no esté jubilado/a con anterioridad al año de la aportación o aplicación del exceso. Por ejemplo, si se jubila este año y aportas en el mismo año, podrás reducir en tu declaración del ejercicio. Sin embargo, no podrás aplicar esta reducción por las aportaciones realizadas los siguientes años. Esta limitación no se aplica a la jubilación activa, flexible o parcial.  
¿Cuál es el límite de la reducción en aportaciones a favor del cónyuge?
Se podrá reducir la cantidad aportada, con el límite máximo de 2.400€ anuales.

Es muy probable que la aportación conste como aportación personal de tu cónyuge o pareja de hecho en su  propia declaración. Si deseas aplicarla en tu declaración, asegurate de eliminar ese registro de la declaración de tu cónyuge o pareja de hecho.
¿Qué ocurre si la aportación supera mi base imponible general?
El exceso por la aportación se podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.  

 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria

Ten en cuenta que este dato puede estar recogido en la declaración de tu cónyuge o pareja de hecho como aportación personal. 

  • Justificante emitido por la entidad bancaria o de previsión social correspondiente, donde conste la aportación realizada.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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