
He constituido un usufructo temporal por 6 años sobre una vivienda a favor de una persona por un importe de 30.000€. ¿Cómo tributa el importe recibido?
Los rendimientos procedentes de la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles tributan como rendimientos de capital inmobiliario en la Base Imponible General, y aunque sean generados en un periodo mayor de 2 años o 5 años se computan en todo caso al 100%, por lo que tributan los 30.000€
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
He cedido el derecho de superficie de un solar de mi propiedad a una compañía de electricidad por un periodo de 20 años y por un precio de 20.000€. ¿Cómo tributará?
El derecho de superficie es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General aun cuando el periodo de generación sea de 10 años.
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
El derecho de servidumbre de paso es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General.
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
He tenido un local arrendado y al finalizar el contrato de arrendamiento me he quedado con el importe de la fianza de 4.000€ que se constituyó a mi favor al formalizar el contrato de arrendamiento del local. Los 4.000€ cobrados de la fianza los he obtenido en concepto de indemnización por daños y desperfectos causados en el local. ¿Cómo debo tributar por dicha cantidad?
El importe recibido por el arrendador del arrendatario (inquilino) por los daños y desperfectos ocasionados en el local tributan como un rendimiento de capital inmobiliario que se integra en la Base Imponible General, y al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrará al 50% teniendo en cuenta el límite (300.000€) sobre el que se puede aplicar el porcentaje de integración.
Ingresos íntegros de capital inmobiliario: 4.000€
Se integran en la Base Imponible General de la siguiente forma:
Soy propietario de un local comercial que está alquilado y mi anterior inquilino en diciembre de 2021 traspasó el local. Por dicho traspaso he recibido 375.000 €. ¿Cómo debo tributar por dicha cantidad?
El importe recibido por el arrendador por el traspaso del local tributa como un rendimiento de capital inmobiliario que se integra en la Base Imponible General, y al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrará al 50%, teniendo en cuenta el límite (300.000€) sobre el que se puede aplicar el porcentaje de integración.
Ingresos íntegros de capital inmobiliario: 375.000€.
Se integran en la Base Imponible General de la siguiente forma:
Total a integrar: 225.000€ = 150.000€ + 75.000€.
Artículo 30 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
Artículo 39 de la DF 47/2014 reglamento del IRPF
En este apartado se reflejan los datos correspondientes a los rendimientos procedentes de la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute (Usufructo, servidumbres, etc..) sobre inmuebles (incluido viviendas) y otros como: Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble o importes obtenidos por el traspaso o cesión del derecho de arrendamiento del local de negocio.
Estos rendimientos se integrarán en Base Imponible General.

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