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Constitución y cesión de un derecho real de uso y disfrute sobre inmuebles
La constitución y cesión onerosa de un derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble (como usufructo, superficie o servidumbre) genera rendimientos del capital inmobiliario para quien lo cede, integrándose al 100% en la base imponible general. En cambio, cuando el titular transmite definitivamente ese derecho real, se produce una ganancia o pérdida patrimonial.

Si la cesión se produce se manera lucrativa (gratuita), la persona cedente no deberá computar ningún rendimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 7 y 59 de la Norma Foral 13/2013 relativos a la presunción de onerosidad y la valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas respectivamente.

Para la persona que ostenta el derecho real (usufructuario/a, superficiario/a, etc.), los ingresos obtenidos por arrendar el inmueble se consideran también rendimientos del capital inmobiliario, que se integran en la base del ahorro si se trata de vivienda habitual, o en la base general si se arrienda un local, pabellón o vivienda turística.
¿Cómo tributa el importe recibido tras constituir un usufructo a favor de una persona?

He constituido un usufructo temporal por 6 años sobre una vivienda a favor de una persona por un importe de 30.000€.  ¿Cómo tributa el importe recibido?

Los rendimientos procedentes de la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles tributan como rendimientos de capital inmobiliario en la Base Imponible General, y aunque sean generados en un periodo mayor de 2 años o 5 años se computan en todo caso al 100%, por lo que tributan los 30.000€ 

Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre. 

¿Cómo tributará la cesión del derecho de superficie de un solar de mi propiedad a una compañía eléctrica?

He cedido el derecho de superficie de un solar de mi propiedad a una compañía de electricidad por un periodo de 20 años y por un precio de 20.000€. ¿Cómo tributará?

El derecho de superficie es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General aun cuando el periodo de generación sea de 10 años.

Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.

He recibido una indemnización por una expropiación que consiste en la constitución de una servidumbre de paso o por la ocupación temporal de unos terrenos. ¿Cómo tributa?

El derecho de servidumbre de paso es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General. 

Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
En este apartado puedes incluir los ingresos que obtienes por la constitución o cesión de derechos reales sobre un inmueble.
Estos derechos pueden ser, por ejemplo:
  • Usufructo (derecho a usar y disfrutar un inmueble que no es tuyo).
  • Servidumbres u otros derechos similares.
También debes declarar aquí otros ingresos relacionados con el alquiler del inmueble, como:
  • Indemnizaciones que te paga el arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
  • Importes recibidos por el traspaso o cesión del derecho de arrendamiento de un local de negocio.
Fianza por daños y desperfectos en un local
Si al terminar un contrato de alquiler te quedas con la fianza porque el inquilino ha causado daños en el local, debes declarar ese importe en tu IRPF.

¿Qué tipo de ingreso es?
El importe que recibes por los daños del local se considera un Rendimiento de capital inmobiliario. Este rendimiento forma parte de la Base Imponible General del IRPF y debes declararlo en el apartado “Otros beneficios (constitución o cesión de usufructo y otros)captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar.
¿Por qué se integra solo al 50 %?
Este ingreso se considera un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por esta razón, se integrará al 50 % hasta el límite de 300.000 €.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane es la propietaria de un local que tenía alquilado. Cuando termina el contrato, comprueba que el local tiene varios daños y desperfectos. Por este motivo, Ane decide quedarse con la fianza de 4.000 € que entregó el inquilino al inicio del alquiler.
  • Como es un ingreso que se obtiene de forma irregular, solo tiene que integrar el 50 % de la cantidad recibida: 4.000 € × 50 % = 2.000 €.
¿Cómo incluirlo en la declaración?
  1. Haz clic en Añadir concepto. 
    1. En el buscador, escribe: Otros beneficios (constitución o cesión de usufructo y otros)
    2. Pulsa Añadir registro.
  2. Completa los datos: 
    • NIF y nombre del pagador: Indica los datos de la persona inquilina, quien abonó la fianza. 
    • Dirección y número fijo del inmueble arrendado 
    • Ingresos íntegros: El importe total de la fianza, en el ejemplo: 4.000 €
    • Cantidad no integrada: la cantidad a no integrar por considerarse la fianza un ingreso obtenido de forma irregular. El importe calculado: 2.000 €
    • Bonificación porcentaje: No corresponde ninguna bonificación, por ello elegimos “No bonificación (0 %)”.captura pantalla indicativa como indicar los otros beneficiosr
  3. Guarda el registro.
Traspaso de local
Si eres propietario de un local comercial y tu inquilino realiza un traspaso del negocio, es posible que te corresponda una parte del importe del traspaso. 

¿Qué tipo de ingreso es?
Según normativa, el importe que recibes como propietario se considera un rendimiento del capital inmobiliario, no una ganancia patrimonial y debes declararlo en el apartado “Otros beneficios (constitución o cesión de usufructo y otros)”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar.
¿Por qué se integra solo al 50 %?
Este ingreso se considera un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por esta razón, se integrará al 50 % hasta el límite de 300.000 €.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane es la propietaria de un local que tenía alquilado.  El inquilino traspasó el negocio y ha recibido 375.000 € por el traspaso. 
  • Como es un ingreso que se obtiene de forma irregular, tiene que integrar el 50 % hasta el límite de la integración: 300.000 € × 50 % = 150.000 €.
  • La cantidad restante (375.000 € - 150.000 €) se integra al 100 %.
¿Cómo incluirlo en la declaración?
  1. Haz clic en Añadir concepto. 
    1. En el buscador, escribe: Otros beneficios (constitución o cesión de usufructo y otros)
    2. Pulsa Añadir registro
  2. Completa los datos: 
    1. NIF y nombre del pagador: Indica los datos de la persona inquilina. 
    2. Dirección y numero fijo inmueble arrendado.
    3. Ingresos íntegros: El importe íntegro recibido, en el ejemplo: 375.000 €
    4. Cantidad no integrada: la cantidad a no integrar por considerarse un ingreso obtenido de forma irregular. En el ejemplo, el importe del traspaso supera el límite de integración de 300.000 €. Por lo tanto, el importe no integrado es 150.000 € (50 % x 300.000 €).
    5. Bonificación porcentaje: No corresponde ninguna bonificación, por ello elegimos “No bonificación (0 %)”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
       
  3. Guarda el registro.
Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no lo ha aportado anteriormente.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gastos y acuerdo de rebaja de alquiler en su caso.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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