
He constituido un usufructo temporal por 6 años sobre una vivienda a favor de una persona por un importe de 30.000€. ¿Cómo tributa el importe recibido?
Los rendimientos procedentes de la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles tributan como rendimientos de capital inmobiliario en la Base Imponible General, y aunque sean generados en un periodo mayor de 2 años o 5 años se computan en todo caso al 100%, por lo que tributan los 30.000€
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
He cedido el derecho de superficie de un solar de mi propiedad a una compañía de electricidad por un periodo de 20 años y por un precio de 20.000€. ¿Cómo tributará?
El derecho de superficie es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General aun cuando el periodo de generación sea de 10 años.
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
El derecho de servidumbre de paso es un derecho real sobre un bien inmueble, por lo que los rendimientos derivados de su constitución tributan como rendimientos de capital inmobiliario y su integración será del 100% en la Base Imponible General.
Artículo 30.1 y 30.3 de la NF 13/2013 del IRPF de 5 de diciembre.
.
.

¿Necesitas ayuda?
Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.
Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:
Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).
Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.
Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.
Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.
Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.
Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:
Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:
Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.
Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas más ayuda?