El arrendatario está obligado a retener el 19% del alquiler satisfecho, salvo que:
  • El arrendador acredite que la suma de los valores catastrales de los inmuebles que tenga alquilados superan la cifra de 601.010 € (en cada uno de los epígrafes 861.1 Alquiler de vivienda y 861.2 Alquiler de locales)
  • o en el supuesto de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Debe ingresar la retención trimestralmente (salvo que sea gran empresa que debería presentar mensualmente) por medio del modelo 115. Además deberá presentar el resumen anual por medio del modelo 180.
Para hacer el justificante de las retenciones efectuadas utilice el modelo 10 i

Ejemplos de modelo

 





 
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