El arrendatario está obligado a retener el 19% del alquiler satisfecho, salvo que:
- El arrendador acredite que la suma de los valores catastrales de los inmuebles que tenga alquilados superan la cifra de 601.010 € (en cada uno de los epígrafes 861.1 Alquiler de vivienda y 861.2 Alquiler de locales)
- o en el supuesto de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.