
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable vigente en el momento de la operación, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente Se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
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Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles.
No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
Al no poder deducir las cuotas de IVA soportado en sus adquisiciones, perciben una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. La compensación es deducible para el empresario que la paga.
Esta compensación es la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.
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Los proveedores son los que tienen la obligación de ingresar el recargo de equivalencia además del IVA. Para ello repercuten al comerciante minorista en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
El minorista en sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, debe repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estará obligado a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco puede deducir el IVA soportado en estas actividades.
Por lo tanto el minorista no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y en algunos casos de transmisión de inmuebles.
Si se venden bienes inmuebles afectos a esta actividad y la operación es considerada una segunda transmisión en los términos del impuesto, cabe la posibilidad de renunciar a la exención, debiendo repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación.
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Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario, a efectos del IVA, y debe repercutir e ingresar el Impuesto, así como cumplir el resto de obligaciones que corresponden a los sujetos pasivos de este Impuesto.
Estarán exentos de IVA los alquileres de edificios o parte de los mismos destinados única y exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos. Se entiende por vivienda todo edificio, o parte del mismo, destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica, bien con carácter permanente, o bien con carácter temporal (por ejemplo, alquileres de verano, o de recreo por meses, semanas o días, siempre que no lleven aparejada la prestación de servicios propios de la hostelería).
No están exentos los siguientes alquileres:
Un médico vive en una vivienda arrendada en la cual tiene instalada su consulta en la que atiende a las mañanas. Paga por el alquiler 1000 euros mensuales, siendo la proporción que ocupa el despacho de un 15% sobre la superficie total de la vivienda. ¿Tendrá que repercutirle el propietario IVA al inquilino? ¿Sobre que base?
El arrendador deberá repercutirle el IVA al tratarse de una operación sujeta y no exenta. La base imponible serán los 1.000 euros mensuales y el tipo correspondiente será el general, cualquiera que sea la proporción que ocupe el despacho donde atiende.
Concluimos por tanto que están sujetos al IVA y no exentos los arrendamientos de viviendas en las que el arrendatario ejerza una actividad empresarial o profesional.
946 125 500
La Norma Foral de IVA describe varios supuestos de modificación de la base imponible entre los que se encuentran los casos de concurso de acreedores e impagos totales o parciales de facturas.
Así mismo establece los requisitos para llevar a cabo la modificación de la base imponible, así como los plazos en los cuales se deben realizar dichas operaciones. Para ello se deberán expedir facturas rectificativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de facturas.
El Decreto Foral 4/2013 establece en su artículo 15.2 la obligación de expedir facturas rectificativas en los supuestos de concurso de acreedores e impagos
Estas facturas rectificativas se deberán registrar en tiempo y forma y comunicarlas a la Administración tributaria y de esta manera podremos recuperar las cuotas repercutidas y no cobradas a través de la presentación del modelo una vez incorporadas éstas rectificaciones.
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