Los proveedores son los que tienen la obligación de ingresar el recargo de equivalencia además del IVA. Para ello repercuten al comerciante minorista en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
- Labores de tabaco recargo del 1,75%
El minorista en sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, debe repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no estará obligado a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Tampoco puede deducir el IVA soportado en estas actividades.
Por lo tanto el minorista no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y en algunos casos de transmisión de inmuebles.
Si se venden bienes inmuebles afectos a esta actividad y la operación es considerada una segunda transmisión en los términos del impuesto, cabe la posibilidad de renunciar a la exención, debiendo repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación.
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