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¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la deducción por discapacidad o dependencia?
Será necesario poder acreditar que a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) se daban ya las circunstancias determinantes de la discapacidad o dependencia que se padece.  
Para ello se podrá aportar cualquier prueba admitida en derecho (resolución emitida por el Departamento de Acción Social de la DFB, INSS o por órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, resolución judicial, etc.). 
La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social será prueba suficiente para acreditar al menos un grado de discapacidad o dependencia igual o superior al 33%. 
¿Puedo aplicar la deducción por discapacidad o dependencia de otras personas?
Siempre que se acredite la discapacidad y/o dependencia a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre o fecha de fallecimiento) y se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa, se podrá aplicar la propia deducción por discapacidad o dependencia o la deducción por discapacidad o dependencia de las siguientes personas
  • Cónyuge o pareja de hecho. 
  • Descendientes, ascendientes, parientes colaterales hasta cuarto grado y/o personas vinculadas por razones de tutela.  
  • Personas mayores de 65 años no incluidas en el apartado anterior. 
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar la deducción por discapacidad o dependencia de otras personas?
  • Deberán convivir con el/la contribuyente o en el supuesto de que dichas personas residan en una residencia, el/la contribuyente deberá satisfacer los gastos de esta o asumir una parte relevante de los mismos. 
  • Las rentas anuales (sin incluir las exentas) de las personas dependientes o discapacitadas no podrán ser superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional del año correspondiente (este requisito no se exige para la deducción por discapacidad de cónyuge o pareja de hecho ni para la del propio contribuyente). 
Devengo y/o Fallecimiento antes del 31/12.
Como norma general, el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año y las circunstancias personales del/a declarante a tener en cuenta son las existentes a dicha fecha. Sin embargo, si se produce el fallecimiento antes del 31 de diciembre, las circunstancias personales son las existentes a fecha de fallecimiento, y el importe de la deducción por discapacidad se aplicaría íntegramente sin reducción alguna. 
¿Debo reflejar expresamente en mi declaración la deducción por discapacidad que quiero aplicar? ¿Puedo rectificar la opción ejercida inicialmente?
La aplicación de la deducción por la propia persona con discapacidad y/o dependencia o en favor de otra persona con la que convive es una opción que se debe ejercer cuando se presenta la declaración del impuesto.  

Una vez presentada la declaración, dicha opción solo podrá ser modificada antes del fin del periodo voluntario (1 de julio) o después de este, siempre y cuando no se haya producido ninguna acción previa por parte de la Administración tributaria.  

Tras presentar la declaración, para poder modificar la opción ejercitada y aplicar la deducción o eliminarla, se deberá presentar un escrito de rectificación a través de la sede electrónica de la DFB.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Estos datos los puedes editar en el menú DATOS PERSONALES Y FAMILIARES.

  • Si deseas modificar tu propia discapacidad o dependencia, deberás seleccionar el botón EDITAR DATOS DE PERSONA.
  • Si lo que quieres es aplicar la deducción por discapacidad de un hijo o de otras personas con derecho a esta deducción, deberás seleccionar el botón PERSONA RELACIONADA y seguidamente clicar en EDITAR DATOS DE PERSONA.
  • Si quieres aplicar la deducción por discapacidad de tu cónyuge o p/h, en los datos de tu cónyuge o p/h con discapacidad, deberás marcar “Deducción por discapacidad aplicada por el cónyuge”.

¿Cómo modificar el borrador para recoger la discapacidad que tiene reconocida?




¿Cómo incluir o modificar en el borrador de renta la deducción por discapacidad de mi cónyuge o pareja de hecho?





Documentación necesaria
  • Para acreditar la discapacidad y/o dependencia se podrá aportar cualquier prueba admitida en derecho (por ejemplo, resolución emitida por el Departamento de Acción Social de  la DFB, INSS o por órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, resolución judicial, etc.) 
  • Justificante del pago del gasto de la residencia. 
  • Certificado de empadronamiento. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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