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Deducción por discapacidad: Requisitos, límites de renta y tipos de discapacidad y/o dependencia

Las cuantías de la deducción estarán en función del grado de dependencia o discapacidad. (Art.82 NF 13/2013  y art. 66 del DF 47/2014 de IRPF)

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la deducción por discapacidad o dependencia?
  • Para aplicar la deducción es necesario acreditar que a 31 de diciembre (o a la fecha de fallecimiento si es anterior) ya existían las circunstancias de discapacidad o dependencia.
  • Se admite cualquier medio de prueba válido en derecho, como resoluciones del Departamento de Acción Social de la DFB, del INSS, de otras CCAA o resoluciones judiciales.
  • La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por la Seguridad Social constituye prueba suficiente de un grado mínimo del 33%.
¿Puedo aplicar la deducción por discapacidad o dependencia de otras personas?
Además de la propia discapacidad o dependencia, es posible aplicar la deducción respecto a:
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes, ascendientes, parientes colaterales hasta cuarto grado o personas bajo tutela.
  • Personas mayores de 65 años que no estén incluidas en los grupos anteriores.
Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • Convivencia con el/la contribuyente o, si la persona reside en una residencia, que la persona contribuyente satisfaga total o parte relevante de los gastos de la misma.
  • Las rentas anuales no exentas de la persona discapacitada o dependiente no deben superar el doble del SMI,
  • Cuando se trate de la deducción por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho estos requisitos no se exigen, solo se exige la acreditación de la discapacidad.
Devengo y/o Fallecimiento antes del 31/12.

El impuesto se devenga:

  • el 31 de diciembre, o
  • el día del fallecimiento, si es anterior.

Si fallece la persona con derecho a la deducción, las circunstancias familiares se fijan en la fecha del fallecimiento y el importe no se reduce proporcionalmente.

Más información sobre el devengo
Deducciones por discapacidad. Importes e equivalencia con dependencia y seguridad social

Estos importes corresponden a las deducciones aplicables en IRPF  por discapacidad, conforme a lo establecido en el Art. 82 de la NF 13/2013 y el Art. 66 del Reglamento DF 47/2014

Modalidades y cuantías según grado de discapacidad

Grado y Tipo Descripción 2021 y 2022 2023 2024 y 2025
Igual o superior al 33% e inferior al 65% (Tipo A y B) Incapacidad permanente parcial, total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez 849 € 866 € 888 €
Igual o superior al 65% (Dependencia moderada – Grado I, Tipo C) Incapacidad permanente absoluta, orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, incapacitado judicialmente 1.212 € 1.237 € 1.268 €
Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona (Dependencia severa – Grado II, Tipo D) Gran invalidez 1.453 € 1.483 € 1.521 €
Igual o superior al 75% y 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona (Gran dependencia – Grado III, Tipo E) Gran invalidez con máxima dependencia 1.813 € 1.850 € 1.897 €

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Incidencias o dudas más habituales
¿Cómo modificar el grado de discapacidad en tu borrador?
Cambiar tu propio grado de discapacidad
¿Cómo puedo modificar mi propio grado de discapacidad en el borrador? Para editar tus datos de discapacidad, sigue estos pasos:
  1. Accede al menú superior y selecciona DATOS PERSONALES Y FAMILIARES.
  2. Haz clic en el botón EDITAR DATOS DE PERSONA.
  3. Busca el apartado "Grado de discapacidad" y selecciona la opción que corresponda a tu situación.
  4. Comprueba que la deducción por discapacidad está activada: Para asegurarte de que la deducción se aplicará en tu borrador, revisa que esté marcada la opción “Deseo aplicar deducción”.
  5. Guarda los cambios para que se apliquen a la liquidación. 
Vamos a verlo con un ejemplo:  Iker, de 45 años, tiene reconocida por la Seguridad Social una Incapacidad Permanente Total y cobra la pensión correspondiente. Quiere aplicar en su borrador la deducción por discapacidad que le corresponde.
 
Cambiar el grado de discapacidad de tu cónyuge o pareja de hecho
Para que la deducción se aplique correctamente en tu liquidación, tu cónyuge o pareja de hecho debe indicar en su borrador que no desea aplicarse la deducción.
  • En su declaración, debe marcar la opción “No deseo aplicar deducción”.
Una vez que tu cónyuge o pareja realice este cambio, podrás continuar en tu propio borrador:
  1. Accede al menú superior y selecciona DATOS PERSONALES Y FAMILIARES y localiza la sección correspondiente a los datos de tu cónyuge o pareja de hecho.
    • Si las casillas aparecen bloqueadas (de color gris), significa que aún no has introducido la Clave de Representación de tu cónyuge o pareja de hecho
      • Pídele a tu cónyuge o pareja de hecho su Clave de Representación. Es la clave que permite autorizarte para gestionar su borrador.
      • Introduce esa clave en tu propio borrador cuando el sistema te lo solicite.
      • Una vez incorporada la clave, las casillas dejarán de estar bloqueadas y podrás continuar con la edición de los datos de la persona con discapacidad o dependencia.
  2. En la casilla “Deducción por discapacidad” selecciona la opción “Deducción aplicada por el cónyuge”.
  3. Pulsa el botón GUARDAR. Al hacerlo, el sistema habilitará la deducción en tu declaración individual o en la declaración conjunta de la unidad familiar. captura de pantalla para aplicarse la deducción  por discapacidad del cónyuge
Aplicar la deducción por otras personas con discapacidad o dependencia
Si la persona con discapacidad es un descendiente, ascendiente, pariente colateral hasta cuarto grado o una persona bajo tutela, y se cumplen los requisitos, podrás aplicar la deducción en tu borrador.
Para poder aplicarla, deben cumplirse dos condiciones:
  • Que exista convivencia contigo.
  • Que sus rentas anuales no exentas no sean superiores al doble del SMI.
Además, para que la deducción se active correctamente, la persona con discapacidad o dependencia debe indicar en su propio borrador que no desea aplicarse la deducción.

Una vez hecho este paso, podrás continuar en tu borrador:
  1. Entra en el menú DATOS PERSONALES Y FAMILIARES.
  2. Dirígete a la sección PERSONAS RELACIONADAS.
  3. Si el familiar ya aparece, clica en su nombre y selecciona EDITAR DATOS DE PERSONA.
    1. Si no aparece, pulsa el botón para añadir persona relacionada, introduce sus datos identificativos y selecciona su grado de discapacidad o dependencia.
  4. Indica el parentesco y asegúrate de completar el porcentaje de deducción que te corresponde captura de pantalla indicando como informar el grado de la persona con discapacidad
¿Pueden los padres aplicar la deducción por discapacidad de su hijo?
Vamos a verlo con un ejemplo: Un matrimonio quiere aplicar la deducción por discapacidad de su hijo. El hijo trabaja en Lantegi Batuak y tiene unos ingresos anuales de 19.500 €.

El matrimonio sí pueden aplicar la deducción por discapacidad, ya que el hijo no supera el límite de rentas de 2 veces el SMI.

Si el hijo presenta su propia declaración, deberá marcar en ella la opción “No deseo aplicar deducción”, para que el beneficio pueda trasladarse a la declaración de sus padres.

Por su parte, los padres deberán realizar el registro correspondiente para aplicar en su declaración la deducción por discapacidad del hijo.
 
Soy autónoma con ingresos de 35.000 €, ¿puedo deducir la discapacidad de mi cónyuge?
Vamos a verlo con un ejemplo: Una contribuyente desarrolla una actividad económica como autónoma, obteniendo unos rendimientos anuales de 45.000 €. Su cónyuge tiene reconocida una discapacidad, y ella quiere aplicar la deducción correspondiente en su declaración de la renta.

La contribuyente sí puede aplicar la deducción, ya que para la propia discapacidad y la del cónyuge no existe el requisito de salario o convivencia.
 
Convivencia con persona discapacitada con un grado igual o superior a 65 años
Si convives con un familiar con discapacidad reconocida, puedes tener derecho a varias deducciones en tu declaración de la Renta

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane y Joseba conviven de forma continuada y durante todo el año con Mari Jose, la madre de Ane. Mari Jose tiene una discapacidad reconocida del 65%. Sus ingresos anuales son inferiores al  SMI y no está obligada a declarar.

Cuando Mari Jose es menor de 65 años
En este caso, Ane puede aplicar dos deducciones:
  • Deducción por discapacidad, porque Mari Jose es su ascendiente y entra dentro del parentesco permitido de hasta 4 grado.
  • Deducción por ascendiente, ya que la pensión o renta que recibe su madre es inferior al SMI.
Joseba, sin embargo, no puede aplicar ninguna de estas deducciones.
  • No puede aplicar la deducción por ascendiente porque no existe esa relación directa, y tampoco puede aplicar la de discapacidad porque la persona con discapacidad es menor de 65 años.
Cuando Mari Jose tiene 65 años o más
En este supuesto, la situación cambia.
  • Ane mantiene el derecho a las dos deducciones: por ascendiente y por discapacidad.
  • Y Joseba también puede aplicarse la deducción por discapacidad. La norma permite esta deducción cuando la persona conviviente con discapacidad supera los 65 años, aunque no exista relación de parentesco directo más allá de la convivencia continuada.
Otras deducciones que podrían aplicarse
Además de las anteriores, si cumplen los requisitos, Ane y Joseba también podrían beneficiarse de otras deducciones:
•    Deducción por alquiler de vivienda habitual, en su modalidad incrementada, porque conviven con una persona con discapacidad igual o superior al 65%.
•    Deducción por cuidado de menores y determinadas personas con dependencia o discapacidad, siempre que hayan contratado a una persona cuidadora con contrato indefinido. Si ambos asumen el gasto del salario del cuidador, los dos pueden beneficiarse de la deducción.

¿Cómo pueden aplicarla en el borrador?
Para que estas deducciones se apliquen correctamente, Ane y Joseba deben incluir a Mari Jose como Persona Relacionada en sus borradores.

Cómo debe hacerlo Ane
  1. Ane entra en el apartado “Datos personales y familiares” y confirma que su madre aparece como persona relacionada con el parentesco: Ascendientes (padre, madre, abuelo/a).
  2. Selecciona el grado de discapacidad: Discapacidad igual o superior a 65%. Dependencia moderada (Grado I)
  3. Señala el porcentaje de deducción
    • Si Mari Jose es menor de 65 años, Ane marca 100%.
    • Si tiene 65 años o más, Ane marca 50%, para compartir la deducción con Joseba.
Cómo debe hacerlo Joseba
Joseba solo puede aplicar la deducción cuando Mari Jose tiene 65 años o más. Para incluirla:
  1. Entra en su borrador y en el apartado “Datos personales y familiares" añade como persona relacionada a Mari Jose. Seleccionando el parentesco:“Otras personas con discapacidad deducibles o convivientes
    • Si entra en el borrador de Ane para valorar si la declaración conjunta es la opción más adecuada Para que el cálculo sea correcto, deberás incluir nuevamente como persona relacionada a la suegra.
  2. Una vez añadida, el sistema muestra dos checks. En el caso de Ane, el check de convivencia aparece marcado por defecto. Joseba, en cambio, deberá marcar manualmente el check que confirma que convive con la persona con discapacidad.
  3. Indica el grado de discapacidad: Discapacidad igual o superior a 65%. Dependencia moderada (Grado I) 
  4. De nuevo se habilita otro check para confirmar la convivencia con la persona discapacitada, Joseba, en cambio, deberá marcar manualmente el check que confirma que convive con la persona con discapacidad.captura para añadir a una persona conviviente
  5. Señala el porcentaje del 50%.
¿Puedo rectificar la opción ejercida inicialmente?
La deducción, ya sea por la propia discapacidad o la del cónyuge o por la de otra persona conviviente,  constituye una opción que debe ejercerse al presentar la declaración.
Una vez presentada, la opción solo puede modificarse:
  • Antes del 1 de julio (fin del periodo voluntario), o
  • Después, siempre que la Administración no haya iniciado ninguna actuación previa.
Para cambiar la opción ejercida (incorporar o eliminar la deducción), debe presentarse un escrito de rectificación a través de la sede electrónica de la DFB.
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Para acreditar la discapacidad y/o dependencia se podrá aportar cualquier prueba admitida en derecho (por ejemplo, resolución emitida por el Departamento de Acción Social de  la DFB, INSS o por órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, resolución judicial, etc.) 
  • Justificante del pago del gasto de la residencia. 
  • Certificado de empadronamiento. 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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