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¿Qué pérdidas patrimoniales forman parte de la base general?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de rentas del ahorro (es decir, aquellas que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna.
¿Cómo se compensan las pérdidas patrimoniales de la base general?¿Y en que orden?
Estas pérdidas patrimoniales se compensarán en el siguiente orden:
  1. Con las ganancias de la misma base que se obtengan en el mismo año/ejercicio (por premios televisivos, juego online, concursos, etc.). El saldo resultante de la compensación podrá ser positivo o negativo.
  2. Si el resultado anterior arrojase saldo negativo, dicho saldo se compensará con el saldo positivo que se obtenga de los demás rendimientos que integran la base general (por rendimientos de trabajo, arrendamientos de locales, etc.), con un límite del 25% de dicho saldo positivo.
  3. Si tras las compensaciones anteriores quedase saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro años siguientes de la misma manera y orden establecido anteriormente (primero con el saldo positivo del punto 1 y posteriormente con el saldo positivo del punto 2 hasta el límite indicado).
¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales sin ningún tipo de limitación? ¿Cuál será el orden de compensación?
No. Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y general con general).  

Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con el saldo positivo del mismo tipo.  

Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 (hasta el ejercicio 24 era el 10%) de dicho saldo positivo. Si tras la compensación siguiera resultando saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
     
Como excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresas que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas de nueva o reciente creación o innovadoras, derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.                  
¿Cómo puedo compensar lo que he perdido por unas participaciones preferentes y por deuda subordinada?
El rendimiento de capital mobiliario negativo resultante de la transmisión, rembolso, canje o conversión de estos títulos se compensa con rendimientos positivos de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con ganancias de patrimonio de la base del ahorro del presente ejercicio. 

La pérdida patrimonial resultante de la ejecución de una sentencia de declaración de nulidad de la suscripción de estos títulos se compensará con ganancias de patrimonio de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con rendimientos positivos de la base del ahorro del presente ejercicio. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado aparecen las pérdidas patrimoniales de la base general del ejercicio anterior.
Si tienes pérdidas de ejercicios anteriores y quieres compensarlas, deberás incluirlas en las casillas de los ejercicios a los que correspondan.

¿Cómo compensar e integrar pérdidas de ejercicios anteriores en el borrador de renta?





 

Documentación necesaria
  • Incluir en "datos de compensación e integración de pérdidas en base general" y compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores a la solicitud.
  • Si ha presentado autoliquidaciones fuera de Bizkaia, copia de la liquidación o liquidaciones con los saldos negativos pendientes de compensar en años anteriores.
  • En el caso de que las pérdidas del ejercicio no figuren en sus datos fiscales, documentos acreditativos de las pérdidas que desea compensar.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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