Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario:
- importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
- Bonificación sobre ingresos del alquiler:
- 70% → si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.), es la primera vez que se alquila tras 5 años en zonas tensionadas o si la renta está limitada a índices oficiales.
- 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.