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¿Qué cantidad deberá imputarse como ingreso?
Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.
¿Qué cantidades se considerarán como gastos?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario: 
  • importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda  y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
  • Bonificación sobre ingresos del alquiler:
    • 70% → si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.), es la primera vez que se alquila tras 5 años en zonas tensionadas o si la renta está limitada a índices oficiales.
    • 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Hasta 31.12.24
Se imputará como gastos:
  • Intereses: importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda convenientemente prorrateados. Los intereses solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).

    El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
     
  • Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
     
  • La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no lo ha aportado anteriormente.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo.
  • Intereses del préstamo que financia la vivienda, si no constan en los datos fiscales.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
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