
¿Un matrimonio en gananciales con una vivienda de 900.000 €, un fondo privativo del marido de 700.000 € y acciones comunes de 500.000 €, está obligado a presentar Patrimonio en Bizkaia?
Marido
Total base: 1.000.000 €
Base liquidable: 200.000 €
Está obligado a presentar declaración
Cónyuge
Total base: 300.000 €
Base liquidable: 0 €.
No tiene obligación de presentar declaración de patrimonio
Conclusión
La vivienda habitual del contribuyente se encuentra exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 400.000 euros.
No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda otorgar a los mismos de acuerdo con las reglas del Impuesto. Únicamente resulta deducible la parte proporcional de las deudas contraídas para financiar el importe no exento de la vivienda.
No forman parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen una finca registral única con la vivienda.
Mi vivienda habitual está valorada a efectos del Impuesto de Patrimonio en 800.000 euros. Sobre la misma recae una deuda de 400.000 euros. ¿Qué debo computar en el Impuesto sobre Patrimonio? (2958)
Por la vivienda habitual computará 400.000 euros (800.000 menos los 400.000 de exención de la vivienda habitual). Por otra parte, en el apartado de Deudas incluirá la parte proporcional de la deuda, es decir, 200.000 euros, ya que las deudas derivadas de bienes exentos no se computan.
Para que los inmuebles destinados al arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de derechos reales o facultades de uso y disfrute se consideren afectos al desarrollo de una actividad económica, es necesario que el contribuyente cuente con una plantilla media anual de, al menos, cinco empleados por cuenta ajena a jornada completa, con dedicación exclusiva a la actividad.
A estos efectos, no se computan como empleados del contribuyente ni su cónyuge, ni su pareja de hecho registrada, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, tanto por consanguinidad como por adopción o afinidad (incluida la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho).
En la medida en que se exige que los empleados estén contratados a jornada completa, y que tengan dedicación exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles, no se computan los trabajadores a tiempo parcial, ni los que realicen otras tareas diferentes para el empresario.
Los empleados en cuestión han de estar dedicados en exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles a terceros, aunque no es necesario que se encarguen de su ordenación. De modo que pueden computarse los trabajadores que realicen otras tareas relacionadas con los inmuebles (como, por ejemplo, de portería, ordenanza, vigilancia, limpieza, etc.).
Si el contribuyente se dedica a las actividades de arrendamiento y de compraventa de inmuebles simultáneamente, los bienes vinculados a esta última se entienden afectos a una actividad económica, en la medida en que cumpla los requisitos exigidos para ello en el apartado 3 del artículo 24 y en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En estos supuestos, si el personal contratado se dedica a la ordenación tanto de las operaciones de compraventa, como de las propias del arrendamiento, los elementos vinculados a las primeras se consideran afectos al desarrollo de una actividad económica en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, para que los bienes objeto de cesión o arrendamiento también lo estén se exige cumplir el requisito previsto en la letra a) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. De forma que, para ello, el contribuyente ha de contar con una plantilla media anual de, al menos, cinco trabajadores por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a las tareas propias del arrendamiento.
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De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ningún caso puede aplicarse la exención regulada en dicho precepto sobre la parte del valor de las participaciones en el capital de entidades que se corresponda con títulos cotizados, con las siguientes salvedades:
Esta salvedad no resulta aplicable a las acciones representativas del capital de Sociedades de Inversión de Capital Variable, las cuales, en ningún caso, se consideran necesarias para el ejercicio de una actividad económica.
Asimismo, tampoco puede aplicarse la exención sobre la parte del valor de las participaciones en el capital de entidades que se corresponda con acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
No obstante, las entidades obligadas a mantener un determinado coeficiente de caja por expresa disposición legal, que pueda materializarse en inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva, podrán considerar que dichas inversiones sí resultan necesarias para el ejercicio de su actividad económica, siempre que no se trate de acciones representativas del capital de Sociedades de Inversión de Capital Variable o de Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
Dentro del concepto de instituciones de inversión colectiva no se incluyen las entidades de capital riesgo reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
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Apartado 5.4 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Se encuentran exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones (circunscrito al ámbito mortis causa) las acciones, y participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56. quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dentro de los derechos de contenido económico se incluyen las opciones sobre acciones o participaciones. Con lo que, si se conceden opciones u otros derechos de contenido económico, tanto éstos como las eventuales acciones o participaciones adquiridas con posterioridad resultarán exentas.
La exención se refiere a las opciones o derechos (y a las acciones o participaciones derivadas de ellos) concedidas en los cinco primeros años de ejercicio de la actividad económica por parte de las personas emprendedoras o desde la constitución de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 56. quater de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exención resulta aplicable al emprendedor, así como a los empleados a los que se concedieron los citados derechos u opciones. Esta exención no tiene límite temporal.
Ejemplo: matrimonio en comunicación foral que tienen un único bien, una vivienda (con un valor a efectos de patrimonio de 2.000.000 €, el VMA es de 4.000.000 € ) y que viven en la misma ellos y sus hijos. En 2025 fallece el marido y tiene establecido un poder testatorio a favor de su mujer.La viuda tiene 50 años a 31 de diciembre.
La viuda tiene la mitad de los bienes en plena propiedad por comunicación foral y es usufructuaria de la parte correspondiente a la herencia (hasta que haga uso del poder). La herencia pendiente del uso del poder tiene la nuda propiedad.
Solución:
Patrimonio del Cónyuge viudo:
Por comunicación foral 50% de 2.000.000 € = 1.000.000 €
Por usufructo: (2.000.000 /2) x (89-50)% = 390.000 €
Se le aplica la exención de 400.000 € y se imputaría en la Base imponible del impuesto por 990.000 € (1.390.000 – 400.000)
Patrimonio de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio:
(2.000.000 /2) x 61% = 610.000 €
No puede aplicar la exención por vivienda habitual.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Patrimonio, por valor de negociación en el momento del devengo, se entiende el de cierre de la sesión del último día del año en el que exista mercado.
En los supuestos en los que un determinado valor no haya cotizado el último día del año en el que exista mercado, por razones distintas de su exclusión del mismo, deberá computarse el importe correspondiente a la última cotización de dicho valor.
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Apartado 7 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves se valoran por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Para determinar dicho valor de mercado, pueden utilizarse las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por la Administración tributaria (Diputación Foral de Hacienda y Finanzas), que también se emplean en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que estén vigentes en la fecha de devengo.
La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros.
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Art. 30 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
| Base liquidable hasta euros | Cuota euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 800.000,00 | 0,20% |
| 800.000,00 | 1.600,00 | 800.000,00 | 0,60% |
| 1.600.000,00 | 6.400,00 | 1.600.000,00 | 1,00% |
| 3.200.000,00 | 22.400,00 | 3.200.000,00 | 1,50% |
| 6.400.000,00 | 70.400,00 | 6.400.000,00 | 1,75% |
| 12.800.000,00 | 182.400,00 | En adelante | 2,00% |
94 608 3000
Mediante la Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, se establece el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Este impuesto tiene una finalidad armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. A pesar de que en Bizkaia el Impuesto sobre el Patrimonio no ha sufrido dicha desfiscalización, se estima necesario el establecimiento del tributo al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas deben presentarlo aquellas personas físicas con un patrimonio superior a 3.000.000€ y se debe presentar por sede electrónica conjuntamente al Impuesto de Patrimonio, cuando deba declararse por ambos tributos.
¿Quién debe presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas deben presentarlo aquellas personas físicas con un patrimonio superior a 3.000.000€ y se debe presentar por sede electrónica conjuntamente al Impuesto de Patrimonio, cuando deba declararse por ambos tributos
La base imponible será calculada en los mismos términos que el Impuesto de Patrimonio, con alguna excepción (por ejemplo, las reglas para la valoración de participaciones en entidades y de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios); asimismo, al igual que en el Impuesto de Patrimonio, la base imponible se verá reducida en 800.000 euros para obtener la base liquidable.
Para obtener la cuota íntegra, la base liquidable será gravada a los tipos de la siguiente escala:
|
Base Imponible, la Base Liquidable y la Cuota íntegra" |
|||
|
Base liquidable hasta euros |
Cuota euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo de porcentaje aplicable |
|
3.200.000,00 |
0,00 |
3.200.000,00 |
1,5% |
|
6.400.000,00 |
48.000,00 |
6.400.000,00 |
1,75% |
|
12.800.000,00 |
160.000,00 |
1.700.000,00 |
2,00% |
|
14.500.000,00 |
194.000,00 |
En adelante |
3,50% |
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