• La NF 4/2024 da nueva redacción al art. 9.7 de la NF 13/2013 y establece que las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos y morales por cualquier causa están exentas hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. No será de aplicación la presente exención a las percepciones derivadas de contratos de seguro cuyas primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general.
  • Por tanto, las indennizaciones por daños a personas consecuencia de enfermedad no generada por incidente o accidente también están exentas con los límites anteriores.
  • Las cantidades percibidas que excedan de los límites exentos tributarán como  una Ganancia patrimonial de la base del ahorro, independientemente que se haya cobrado a través de un seguro individual o colectivo.
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