Las Rentas vitalicias son aquellas cuya duración no tiene un plazo prefijado, sino que se constituyen sobre la vida de una persona.

Se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario.

El rendimiento viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida en el caso de rentas inmediatas, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, en el caso de rentas diferidas.

Dicho porcentaje depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma.
Los porcentajes aplicables son:
  • 40%, cuando el perceptor tiene menos de 40 años.
  • 35%, cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años
  • 28%, cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
  • 24%, cuando el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
  • 20%, cuando el perceptor tiene entre 66 y 69 años.
  • 8%, cuando el perceptor tiene 70 años o más.
Y la Rentabilidad obtenida (para rentas diferidas) hasta la constitución de la renta se calcula:
(Valor actual financiero actuarial – primas satisfechas)/10 años.
 
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