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Los contribuyentes podrán aplicar de forma opcional un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
¿A qué tipo de transmisiones puedo aplicar el régimen opcional del 3%?
El régimen opcional de tributación afecta a la totalidad de los valores admitidos a cotización transmitidos por el contribuyente en cada ejercicio. Además, la transmisión ha de ser onerosa. 
El valor de transmisión de los títulos enajenados por todos ellos deberá ser inferior a 10.000 euros. 

No resulta aplicable, por ejemplo, a la transmisión de derechos de suscripción ni a la donación de valores admitidos a negociación. 
¿Cómo se aplica el límite en tributación conjunta?
En tributación conjunta cada uno de los miembros de la unidad familiar podrá optar por acogerse a lo previsto en la disposición adicional vigesimocuarta en la medida en que el valor de transmisión de los títulos enajenados por todos ellos sea inferior a 10.000 euros. 
El límite de 10.000,00€ ¿es por transmisión?
No. Los contribuyentes podrán aplicar de forma opcional un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.

Además, en una misma declaración, no se podrá calcular la ganancia o pérdida patrimonial de una parte de los valores de acuerdo con las reglas generales del Impuesto y del resto de acuerdo a este régimen opcional. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En el borrador de tu renta no aparece aplicado el régimen opcional, por lo que en caso de que lo quieras aplicar, deberás entrar en el apartado "Ventas, premios y otras ganancias o pérdidas - Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales de valores admitidos a negociación" y optar por su aplicación. La opción puede abarcar a tu declaración individual y/o a la conjunta, marca la que proceda.


   
Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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