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TicketBAI es un sistema informático de facturación diseñado para asegurar la declaración de todos los ingresos percibidos por las personas físicas, jurídicas y entes en atribución de rentas que desempeñen una actividad económica y tengan su residencia fiscal en Bizkaia.
Para emitir facturas que cumplan con los requisitos del sistema TicketBAI las personas o entidades Vizcaínas deben disponer o bien de un software inscrito en el registro de software garante TicketBAI, o bien pueden usar la aplicación gratuita “Haz tu factura”.

PASOS INICIALES para emitir factura con “Haz tu factura”
Como acceder a la aplicación "Haz tu factura"
Se ha de acceder a la aplicación "Haz tu factura" y autentificarse mediante con tu B@K o alguna otra firma electrónica reconocida.

Cómo crear una serie
De acuerdo con el Reglamento de facturación, se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como cuando se cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones, o cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas rectificativas o las facturas simplificadas.
Vídeo guía fácil "Haz tu factura"

Contenido de la factura

EMISOR
En la pestaña EMISOR..
  1. Se elige si el documento que se va a emitir es una factura o un justificante. Por defecto vendrá marcada la opción “Factura”.
  2. Se visualizan el nombre y apellidos o la razón social de la persona emisora de la factura. Estos datos dependen de la persona que haya entrado en la aplicación “Haz tu factura” y del método de autenticación elegido.
  3. Se debe rellenar la dirección del domicilio, sede o establecimiento al que se refieran las operaciones facturadas (“Domicilio emisor”). Esta dirección aparece autocompletada con la dirección de la última factura emitida, pero siempre se puede modificar.

Factura emitida por terceros o por el destinatario
El programa "Haz tu factura" solo permite emitir las facturas al emisor de las mismas. Para que puedan ser emitidas por una persona representante (asesor/a) debe usar un software garante distinto a “Haz tu factura”.
La facturación por el destinatario consiste en la emisión de facturas por parte del cliente, siempre y cuando el proveedor del servicio lo haya autorizado y se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5 del reglamento de facturación. En este caso, el que realiza el bien o servicio debe limitarse al registro de esa factura en el Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE). 
 
Cliente extranjeros (sin NIF asignado en España)
Se cumplimentará el campo ID "Otro.." dentro del bloque "Destinatarios" cuando la contraparte de la operación (cliente) no disponga de NIF asignado en España. Ocurre, entre otros, en el supuesto de clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA . esta opción solo se puede utilizar exclusivamente en operaciones intracomunitarias, es decir, entregas y prestaciones de servicio a empresarios o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea; no se puede utilizar para personas físicas sin actividad. Es necesario comprobar previamente el NIF_IVA en el censo VIES.
03: Pasaporte.
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
05: Certificado de residencia.
06: Otro documento probatorio
DESTINATARIO
En esta sección se rellenan los datos de la persona destinataria de la factura. Se debe elegir el tipo de identificación (NIF u otra) , nombre y apellidos o razón social y su domicilio.
  1. Si no se incluyen datos de la persona destinaria, la factura o el justificante se calificarán como “simplificada”.
  2. Si previamente se ha dado de alta el destinatario, bastará con seleccionarlo de la lista desplegable.

¿Cómo dar de alta un destinatario?
En el menú superior seleccionar GESTIÓN/GESTIÓN DESTINATARIOS:
 



Seleccionar Alta nuevo destinatario:
 

¿Es obligatorio identificar al destinatario de la operación?
En una factura TicketBAI completa (que no tenga la marca de simplificada) es necesario identificar al destinatario de la operación
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, en la factura deberá constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones.
Asimismo, deberá constar el NIF atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la UE del destinatario de las operaciones en los siguientes casos:
  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma Foral del IVA .
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada? ¿Y cómo convertirla a ordinaria posteriormente?
¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?
La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la emisión de factura simplificada con los siguientes requisitos:
  • Que sea por un importe inferior a 400€ (IVA incluido).
  • Que sea por un importe inferior a 3.000€ en determinadas operaciones (IVA incluido): ventas al por menor (que el destinatario no sea empresario o profesional), servicios de ambulancia, hostelería, peluquería, lavandería, peajes, estacionamientos, transporte de personas y equipajes, uso de instalaciones deportivas, etc.
  • Debe cumplir con los mismos requisitos que la factura ordinaria excepto en la identificación del destinatario si no es empresario o profesional.
¿Cómo emitir una factura simplificada en HAZ TU FACTURA?
-DESTINATARIO: En este campo, dado que se trata de una factura simplificada, debemos marcar la casilla "Sin identificación del destinatario".


-CABECERA DE FACTURA: Elige la serie (puedes crear una nueva si lo necesitas). Recuerde que las facturas simplificadas deben tener una serie específica, aparte de las facturas ordinarias.
¿Y cómo convertirla, en su caso, a ORDINARIA posteriormente?
Una vez emitida la factura, si desea convertir la factura simplificada en una factura ordinaria no debe hacer una factura rectificativa; deberá crear una FACTURA ORDINARIA, y dentro del apartado "Cabecera factura" seleccionar la casilla "Factura emitida en sustitución de factura simplificada"; automáticamente se desplegará un cuadro donde deberá identificar la factura simplificada mediante su serie, número y fecha de expedición y pulsando finalmente el botón "Añadir". Al marcar la casilla "Factura emitida en sustitución de factura simplificada" e identificar la factura simplificada, evitamos que se duplique el importe tanto en el borrador de IVA como en el Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE).

-CABECERA DE FACTURA: Elige la serie (puedes crear una nueva si lo necesitas). Recuerde que las facturas simplificadas deben tener una serie específica, aparte de las facturas ordinarias.
Facturas con varios destinatarios
Con el programa "Haz tu factura" no es posible hacer una factura con varios destinatarios. Puedes:
  • Hacer facturas individuales a cada destinatario.
  • O indicar  en el apartado observaciones quién es el otro u otros destinatarios/as
CABECERA FACTURA
En este apartado se pueden llevar a cabo las siguientes acciones:
  1. Seleccionar una serie de factura en el desplegable
  2. Dar de alta una nueva serie
  3. Indicar que la factura se emite en sustitución de factura simplificada (en este caso, hay que indicar la factura sustituida).
Los datos de fecha de expedición y número de factura se generarán automáticamente en el proceso de emisión de la factura.
 

DATOS FACTURA

En este área hay que rellenar ciertas particularidades de la factura:

  1. Descripción de la operación: es obligatorio rellenarlo; aquí especificamos el bien o servicio que hemos prestado al cliente.
  2. Fecha de la operación: es la fecha en la que se ha producido el devengo, es decir, el momento en el que se ha producido la entrega del bien o prestación del servicio; será obligatorio rellenar esta casilla cuando la fecha de la operación difiera de la fecha de expedición de la factura. 
  3. Clave de régimen de IVA: hay que elegir el régimen de IVA (general, simplificado...) al que está adscrita la actividad en la que realizamos el bien o servicio.

¿Qué datos se rellenan en el campo líneas detalle?
Los conceptos que componen la factura se describen en diferentes líneas de detalle, donde debemos cumplimentar tres áreas diferentes:
  1. En primer lugar, el concepto de facturación, cantidad, importe unitario, descuento (aplicado antes del devengo)...
  2. Marcar el tipo de operación: sujeta, exenta, no sujeta, o inversión del sujeto pasivo (cuando el cliente se autorepercute el IVA).
  3. Dependiendo del tipo de operación seleccionada, variarán los siguientes campos: cuando es sujeta a IVA, hay que registrar el tipo aplicable y el "recargo de equivalencia" en el caso de seamos un proveedor de un comerciante minorista que se encuentre en este régimen de IVA; cuando es una operación exenta (actividad exenta, exportación...) o no sujeta (suplidos, localización exterior...), hay que indicar la causa.

Finalmente hay que pulsar el botón AÑADIR LÍNEA y repetir el proceso por cuantos conceptos vayamos a desglosar la factura.  
OTROS CAMPOS
PIE de factura
Se introduce el importe de la retención que el destinatario de la factura debe practicar a cuenta del IRPF del emisor de la factura.

IDIOMA y OBSERVACIONES

En los campos "Opciones adicionales de idioma y conversión de divisas" y "Observaciones" se pueden modificar, tal como su nombre indica, el idioma o introducir alguna observación.

INFORMACIÓN a efectos de IRPF
En el campo información a efectos del IRPF (LROE 140) se selecciona la actividad desarrollada, el ingreso a efectos de IRPF de la persona emisora de la factura, así como si está o no acogido al criterio de cobros.

Más información sobre "Haz tu factura"

MODELO de FACTURA generada con "Haz tu factura"

¿Cómo consultar una factura ya emitida?
Puede consultar las facturas tanto en HAZ TU FACTURA como en el LROE.
Buscar factura en HAZ TU FACTURA
Para gestionar y consultar facturas, tanto emitidas como en borrador, pulse el botón "Consulta facturas".
Puede seleccionar el estado de la factura (1): emitida, borrador...
También puede filtrar la búsqueda de su factura con diversos criterios (2): fecha de expedición, destinatario, serie...
Una vez introducidos los parámetros de búsqueda, pulse "Buscar".

Pulse el botón que se encuentra en el extremo derecho de la línea de la factura que pretende gestionar; aparece un desplegable con diferentes opciones:

  1. Dar de alta factura a partir de otra: opción muy útil cuando las facturas suelen ser similares a otra anteriormente emitida.
  2. Descargar factura en PDF: permite su descarga en un formato apto para enviar por email o imprimir.
  3. Anular factura
  4. Ver detalle: accede al detalle de todos los campos registrados en la factura
  5. Descargar fichero TBAI
  6. Emitir factura rectificativa: permite acceder a una factura que pretende modificar.
Buscar y sacar listado de facturas por LROE
Puedes consultar facturas ya emidas desde el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE). Accede de a tu LROE e introduciendo tu clave de acceso. Una vez dentro del LROE, debes seleccionar la actividad o actividades a las que tengas adscritas las factura (1); seleccionar el capítulo Ingresos y facturas emitidas (2); a continuación, en el cuadro que se ha desplegado abajo, introducir criterios búsqueda (serie, número de factura, fec ha de expedición, cliente...) que consideres adecuados para restringir la búsqueda (3); finalmente, pulsa el botón BUSCAR (4).
 

Una vez filtradas las facturas según los criterios que hemos definido, podemos descargarnos el listado en formato CSV, pulsando el botón correspondiente.
¿Cómo rectificar una factura?
Las facturas que se emiten con la aplicación "Haz tu factura" se anotan automáticamente en el Libro Registro de Operaciones Económicas (modelos 140 y 240).

 

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