Los contribuyentes quedarán
exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de
generar el código “QR” de la factura, en relación con las operaciones cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad económica, o una Administración pública, en los términos establecidos en la letra B) del apartado 8 del artículo 7 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA, y que se expidan originalmente en un
formato electrónico no legible.
Ejemplo:
El software de facturación deberá generar e incluir en la factura un identificativo TicketBAI y un código QR TicketBAI:
No obstante, si se trata de facturas electrónicas cuyo destinatario sea una persona empresaria o profesional o una Administración pública y que se expidan originalmente en un
formato no legible o comprensible a simple vista (por ejemplo, el
formato facturae), las personas contribuyentes quedarán exoneradas del requisito de incluir en la factura electrónica el código
QR (aunque sí deberán incluir el identificativo TicketBAI).