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Un suplido es un pago que se realiza por cuenta y orden de un cliente, al cual le corresponde realizar ese gasto. Por ejemplo, un arquitecto que paga la licencia de obra por cuenta y orden del cliente. El suplido no implica ninguna repercusión de IVA ni tiene efectos en el IRPF.
Nota: tras emitir una factura en la que consta un suplido o provisión, debe registrarlo en el LROE
En el apartado Tipo operación seleccione "Suplidos", en el desplegable seleccione la actividad a la que se adscribe el suplido y la fecha de la operación.
En el Importe percibido debe registrar el importe del suplido, sin tener en cuenta los demás conceptos que se hayan podido incluir en la factura.

En el apartado Datos del declarado puede introducir manualmente los datos de la persona por la que se realiza el suplido o marcando "Mostrar selector de declarados" acceder al listado de declarados previamente.

En el apartado Datos de la operación debe indicar la referencia de la factura emitida que incluye el suplido. En el campo Importe total debe incluir el Importe total de la factura;  esto supone que en las factura con suplido y retención se debe tener en cuenta también la retención practicada dentro de ese importe total (Importe neto + retenciones).

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