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¿Qué es el usufructo, la plena y la nuda propiedad?
El usufructo es un derecho real por el que se disfruta de un bien sin tener su propiedad, es decir, que la persona que posee el usufructo, el usufructuario, dispone del goce, uso y disfrute de ese bien e incluso lo puede explotar económicamente (alquilarlo, por ejemplo).

La nuda propiedad, que posee el nudo propietario, es un derecho real que consiste en la propiedad de un bien, pero sin tener el uso y disfrute del mismo. El nudo propietario ostenta la propiedad del bien, e incluso podrá vender el bien usufructuado a un tercero, pero siempre respetando los derechos del usufructuario.

La plena propiedad o pleno dominio se tiene cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona. Por tanto, para que haya un usufructo, previamente, la plena propiedad del bien se ha desmembrado en la nuda propiedad y el usufructo, mediante su transmisión onerosa (venta), o lucrativa (herencia o donación). 

La extinción del usufructo supone la consolidación de la plena propiedad de un bien, al recaer en una misma persona el dominio pleno de ese bien que previamente se había desmembrado en nuda propiedad y usufructo. 
¿En qué supuestos hay que presentar el modelo 653 de extinción de usufructo?

1. En el caso de un usufructo constituido con ocasión de una sucesión o donación, para la extinción de dicho usufructo, se deberá presentar el modelo 653, consolidando el nudo propietario el dominio sobre los bienes, al producirse la muerte del usufructuario o el plazo estipulado en caso de un usufructo temporal.

Si la consolidación del dominio por parte del nudo propietario, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario (una donación o una transmisión onerosa), el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo (una donación o una venta, por ejemplo, que va por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
En el caso de que el negocio jurídico por el que se extingue el usufructo sea una transmisión onerosa (compra-venta) y la mayor liquidación sea por esa transmisión, se presentará el modelo 600 (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en caso contrario se presentará el modelo 653. Sin embargo, en el caso de que se extinga el usufructo por donación, aunque la mayor liquidación resulte la donación, se presentará siempre el modelo 653.

2. Cuando el usufructo se hubiera constituido por una transmisión onerosa (venta), en la extinción de usufructo no deberá presentarse el modelo 653 sino el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, salvo que la causa de la extinción sea la donación de ese usufructo, en cuyo caso, se tributará en el modelo 653 por la que resulte ser la mayor liquidación (transmisión onerosa o donación).
 
Modelo 653
Trámites para la extinción de un usufructo

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