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1. En el caso de un usufructo constituido con ocasión de una sucesión o donación, para la extinción de dicho usufructo, se deberá presentar el modelo 653, consolidando el nudo propietario el dominio sobre los bienes, al producirse la muerte del usufructuario o el plazo estipulado en caso de un usufructo temporal.
2. Cuando el usufructo se hubiera constituido por una transmisión onerosa (venta), en la extinción de usufructo no deberá presentarse el modelo 653 sino el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, salvo que la causa de la extinción sea la donación de ese usufructo, en cuyo caso, se tributará en el modelo 653 por la que resulte ser la mayor liquidación (transmisión onerosa o donación). |
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