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En el apartado de sueldos, pensiones y similares también aparecerán recogidos los ingresos por pensiones que hayas percibido en el ejercicio, entre otros:
  • Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas, por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, incluidas las pensiones percibidas del extranjero, sin perjuicio de que estén exentas según la normativa. 
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. 
  • Las prestaciones percibidas por mutualidades generales obligatorias de funcionarios MUFACE. 
¿Cuándo está exenta la pensión por Incapacidad permanente Total (IPT)?
  • Estará exenta siempre que el contribuyente cuente con una edad superior a 55 años y no perciba rendimientos del trabajo de carácter activo o rendimientos de actividades económicas.
  • La exención podrá acreditarse a partir del momento en que se cumplan los 55 años; y en el período impositivo en el que se perciba la Incapacidad Permanente Total por primera vez, no se aplicará la incompatibilidad entre la exención y la obtención de rendimientos del trabajo de carácter activo, o de rendimientos de actividades.
Soy residente fiscal en Bizkaia, percibo una pensión alemana y he pagado algún impuesto en Alemania por esta pensión. ¿Cómo debo incluirlo en la declaración?

Vamos a verlo en un ejemplo: la pensión cobrada es de 20.000 € (y no es por un empleo público anterior, es decir, es una pensión privada). En Alemania puede estar obligado a imposición con un límite del 5% (puede tener que pagar el 5% de 20.000 € = 1.000 €).

En Bizkaia deberás incluir los 20.000 € como un rendimiento de trabajo personal (no se deben incluir las retenciones del extranjero) y registrar en el apartado de doble imposición internacional los datos necesarios para que el programa calcule la correspondiente deducción (importe de la base liquidable general que corresponde a la renta obtenida en el Alemania e importe del impuesto pagado, así mismo, en Alemania).

Deducción por doble imposición internacional
 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
  • En el caso de que el importe no figure reflejado, tendrás que aportar el Certificado (10T) de la Entidad pagadora de la pensión. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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