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Antes de solicitar una cita, le recordamos que en la página web de Catastro dispone de información detallada que puede ayudarle a solucionar su consulta o a preparar su cita: Consulta de los parcelarios, Procedimientos Catastrales, FAQs (Preguntas frecuentes), Normativa, etc.

Titulares catastrales: más información

¿Quiénes son titulares catastrales?

Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  1. Derecho de propiedad plena o menos plena.
  2. Derecho real de usufructo.
  3. Derecho real de superficie.
  4. Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.

A efectos de sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:

  • Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
  • Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario

Art. 10 y 11 Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (143 KB)

¿Cómo se atribuye la titularidad catastral cuando la propiedad de un bien inmueble pertenece pro indiviso a varias personas?

Cuando la propiedad de un bien inmueble o cualquiera de los derechos (superficie, usufructo o concesión administrativa), pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a cada uno de los y las comuneras, miembros o partícipes por su respectiva cuota y, en su caso, a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación de su número de identificación fiscal.

Cuando la titularidad de alguno de esos derechos pertenezcan en común a cónyuges en régimen de sociedad de gananciales o en comunicación Foral de bienes, o a miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores, la titularidad catastral corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando concurran varios titulares catastrales, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.

¿Cuándo se debe nombrar representante catastral?

Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.

Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.

En los demás supuestos, la representación se regirá por lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Cuáles son los derechos y deberes de los titulares catastrales?

En sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y disposiciones de desarrollo, con las especialidades previstas en esta Norma Foral.

Los y las titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario Foral, suministrándoles cuántos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

La presunción de veracidad no aprovechará al titular catastral que incumpla dicha obligación.

Art.12 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (123 KB)

¿Cuándo se debe nombrar representante catastral?

Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.

Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.

En los demás supuestos, la representación se regirá por lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué documentación debo presentar para solicitar un cambio o corrección de titularidad en los datos catastrales?

Documentación a aportar

La documentación a presentar dependerá del motivo que causa el cambio de titularidad, en cada caso es la siguiente:

  • Compraventa: Fotocopia de Escrituras o acreditación de su inscripción registral con esa titularidad (consulta registral).
  • Donación: Fotocopia de Escrituras de donación.
  • Sucesión: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial) de adjudicación y aceptación de herencia.
    • En los casos de compraventa/donación/sucesión es necesario tener presentado el modelo correspondiente (600/651/650). Si ha presentado en hacienda el documento público (escrituras) solo precisará aportar la referencia del documento (Notario/protocolo/Fecha) o la referencia del expediente TR/SU.
  • Divorcio o Separación: Fotocopia del convenio regulador y Fotocopia de sentencia judicial.
  • Modificación del régimen económico matrimonial: Fotocopia de escrituras.
  • Expropiaciones: Acta de ocupación y justiprecio.
  • Derecho de Superficie: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial).
  • Concesión administrativa: Fotocopia del documento legal correspondiente (escrituras, auto judicial).
  • Nunca ha sido titular: Certificado negativo del registro de la propiedad.
¿Qué hay que hacer cuando se transmite un inmueble?

La transmisión de un inmueble supone el cambio de la titularidad del bien en Catastro y del recibo en IBI (el sujeto pasivo es el titular el 1 de enero).

Debe hacer el cambio en Catastro (Hacienda Foral de Bizkaia) si el inmueble está situado en Bizkaia, salvo en el caso de Bilbao y Basauri (donde se gestiona el Catastro desde sus propios ayuntamientos).

Respecto al recibo del IBI debe dirigirse a su ayuntamiento correspondiente salvo que tenga delegada la gestión en Hacienda Foral.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.

Esto supone que si en un bien inmueble concurren un derecho de superficie y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de superficie, estando no sujeto el propietario

 Este trámite lo puede realizar:
  • Por Internet
  • Identificación:  
    • Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí.
    • Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.
  • Acceso al trámite:  
    • Clique  en el botón "Tramitar por internet".  
    • Tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite. 
  • Presencialmente:
Solo se atenderá con CITA PREVIA.
En cada cita se atenderá un máximo de 5 números fijos o referencias catastrales. Si desea que le atiendan para más referencias catastrales deberá solicitar más de una cita.
Para información llámenos
946 125 500
Acceso al trámite por Internet 

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