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Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
A efectos de sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:
Cuando la propiedad de un bien inmueble o cualquiera de los derechos (superficie, usufructo o concesión administrativa), pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a cada uno de los y las comuneras, miembros o partícipes por su respectiva cuota y, en su caso, a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación de su número de identificación fiscal.
Cuando la titularidad de alguno de esos derechos pertenezcan en común a cónyuges en régimen de sociedad de gananciales o en comunicación Foral de bienes, o a miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores, la titularidad catastral corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando concurran varios titulares catastrales, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
En los demás supuestos, la representación se regirá por lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y disposiciones de desarrollo, con las especialidades previstas en esta Norma Foral.
Los y las titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario Foral, suministrándoles cuántos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
La presunción de veracidad no aprovechará al titular catastral que incumpla dicha obligación.
Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
En los demás supuestos, la representación se regirá por lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
La documentación a presentar dependerá del motivo que causa el cambio de titularidad, en cada caso es la siguiente:
La transmisión de un inmueble supone el cambio de la titularidad del bien en Catastro y del recibo en IBI (el sujeto pasivo es el titular el 1 de enero).
Debe hacer el cambio en Catastro (Hacienda Foral de Bizkaia) si el inmueble está situado en Bizkaia, salvo en el caso de Bilbao y Basauri (donde se gestiona el Catastro desde sus propios ayuntamientos).
Respecto al recibo del IBI debe dirigirse a su ayuntamiento correspondiente salvo que tenga delegada la gestión en Hacienda Foral.
Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
Esto supone que si en un bien inmueble concurren un derecho de superficie y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de superficie, estando no sujeto el propietario
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