La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Si las aportaciones a partidos políticos son gastos deducibles de los rendimientos de trabajo, podrás comprobar, editar o añadir el importe en el subapartado "Aportaciones a Partidos Políticos" que se encuentra dentro del apartado "Sueldos, pensiones y similares".
En el apartado "Deducción por cuotas a sindicatos y/o partidos políticos" podrás comprobar, editar o añadir los importes de las cuotas pagadas a sindicatos y/o partidos políticos, así cómo los excesos de las aportaciones obligatorias a partidos políticos no deducidas como gastos de rendimientos de trabajo.
¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a partidos políticos?
94 406 6600
94 608 3000
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