Tendrán la consideración de gastos deducibles del rendimiento de trabajo, las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos, tanto los de elección popular como los de libre designación. 

Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño de dicho puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente. 

Para tener derecho a incluir la aportación como gasto de trabajo y aplicarse la deducción en la cuota, es necesario que el contribuyente se encuentre incluido en la declaración informativa correspondiente (Modelo 182) 
 

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En el apartado "Aportación a partidos políticos" podrás comprobar, editar o añadir las  cantidades aportadas obligatoriamente al partido político. Veamos un ejemplo de:
 

¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a partidos políticos?






 

 
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