La construcción de la vivienda también dará derecho a la deducción por inversión siempre y cuando las obras finalicen en un plazo que no supere los 4(*) años desde que se inició la inversión. El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción puede ampliarse si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de 4 años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo se amplía de forma automática en otros cuatro años más.
2.- Si se producen otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan la paralización de las obras, el contribuyente podrá presentar ante la Administración tributaria correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de 4 años, solicitud de ampliación del mismo.
(*) Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción. Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.