• Los rendimientos de actividades económicas se compensan exclusivamente entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo. Si el resultado de la compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará exclusivamente con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos en los treinta años siguientes.
  • Desde el ejercicio 2018, se aplica un límite a la compensación de saldos negativos de años anteriores: 50% o 70% (si es pequeña o microempresa), de la base imponible positiva previa a la compensación.
  • Se deberá manifestar la opción de compensar saldos negativos de años anteriores cuando se presente la autoliquidación del impuesto.

 
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En este apartado podrás ver, modificar o reflejar los rendimientos negativos generados por actividades económicas en ejercicios anteriores.

 
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