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Rendimientos de alquiler de inmuebles distintos a viviendas para residencia habitual (de temporada, alquileres turísticos,locales, garajes, etc.)
Alquileres incluídos
  • Están incluídos:
    • Arrendamientos de temporada, pisos turísticos.
    • Alquileres de la vivienda para una actividad económica (despachos, consultas, otras actividades económicas)
    • Alquileres de locales, garajes, terrenos y otros inmuebles distintos a vivienda
  • No están incluídos:
    • Los arrendamientos de vivienda para residencia continuada (que cumplan los requisitos del artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos urbanos)
    • Los arrendamientos que tengan la consideración de una actividad económica para el perceptor de los ingresos.
¿Cuándo un alquiler se considera de vivienda habitual y no turístico o de temporada?
  • Contratos incluídos
    • Los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
    • Las fincas acogidas al "Programa de Vivienda Vacía", o las alquiladas a sociedades que se beneficien en el Impuesto de Sociedades del régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles
    • Arrendamientos en los que intervengan  fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no puedan acogerse al régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles del Impuesto sobre Sociedades por el único motivo de estar acogidas al régimen especial previsto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo: tendrán para los y las arrendadoras la misma calificación y el mismo régimen de integración en la base imponible que aquéllos en los que intervienen las citadas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, de modo que podrán ser calificados como arrendamientos para cubrir la necesidad permanente de vivienda en las mismas condiciones que para estas últimas (que para las repetidas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles).
    • Arrendamiento de habitaciones: siempre que el destino principal de dichas habitaciones sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria y, además, el arrendador o arrendadora no preste servicios propios de las actividades de hospedaje u hostelería
  • Contratos No incluídos:
    • Arrendamiento de temporada (de verano o de otra época, para estudiantes, etc)
    • Arrendamiento para usos distintos a residencia (consultas, despachos u otros usos). Si se alquila la vivienda en parte para residencia y en parte para consulta, todo tributará en el apartado de "Ingresos por alquiler de otros inmuebles"
    • Arrendamiento por una sociedad de vivienda para sus empleados
  • Mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador:
    • Se incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella, y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único 

Consecuentemente, se entiende que el arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

En particular, quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
¿Cuándo se considera que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica a efectos del IRPF?
Las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles tendrán la consideración de actividad económica si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
  • En general: Si para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, por  consanguinidad o afinidad, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • En especial: para el arrendamiento de pisos destinados al uso turístico: Si, además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera (Epígrafe 685).
Si no se produce ninguna de las dos circunstancias anteriores, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.
Si el inmueble alquilado es ganancial ¿Cómo debo declarar los rendimientos del alquiler? ¿Y si es privativa aunque estemos casado en régimen de gananciales?
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral:
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.  
¿Qué Ingresos debes incluir?
El rendimiento íntegro del capital inmobiliario está constituido no solo por el concepto de "renta" en sentido estricto, sino también por los gastos que le correspondan a la persona arrendadora y que repercuta a la persona arrendataria (gastos de comunidad, seguro, suministros de gas, agua y electricidad contratados a su nombre, etc.), y, en general, por los importes que perciba del mismo por todos los conceptos, excluido, en su caso, el IVA

Todo esto suponiendo que no se trata de importes facturados directamente al arrendatario que la arrendadora abona en nombre y por cuenta del arrendatario (suplidos), sino que son facturados por los terceros a la arrendadora.
  • Arts. 29, 30, 32 y de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Art. 36 y 37 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril
Cobro por por adelantado de mensualidades de varios años
  • He alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual durante varios años, pero he cobrado por adelantado el primer año todas las mensualidades de todos los años. ¿Cómo debo declarar los ingresos de alquiler recibidos?

Al tratarse del alquiler de un piso destinado a vivienda habitual los rendimientos se integrarán en la base del ahorro y todos los rendimientos de la base del ahorro se integran al 100%.

Por lo tanto, debes declarar todos los ingresos recibidos en el primer año al 100% independientemente de que parte de los ingresos correspondan a los siguientes años de vigencia del contrato de arrendamiento. 
  • ¿Y si no se tratase de una vivienda habitual (residencia continuada) sino de un local o de una vivienda de temporada?
En este caso, el rendimiento tributa en la base general y si corresponde a más de 2 o a más de 5 ejercicios se podrá imputar el rendimiento al 60% o al 50%.

 
Si tengo una vivienda/inmueble vacío ¿tengo que imputarme un rendimiento?
No, la mera titularidad del inmueble no constituye hecho imponible del IRPF en Bizkaia
¿Quién tiene que tributar si una persona tiene el usufructo de un inmueble y lo tiene alquilado?
Los ingresos y gastos se imputarán al titular del derecho real (al usufructuario o usufructuaria)
Si se constituye un usufructo sobre un inmueble ¿cómo tributa?
  • Si se constituye por donación: (se dona el usufructo y se conserva la nuda propiedad de un inmueble):
    • No se computa ningún rendimiento al ser 0 la cantidad percibida.
  • Si se constituye por precio: (ejemplo: una persona constituye un derecho real de usufructo temporal por 10 años a favor de un tercero, por un importe de 100.000 €)
    • El titular de la nuda propiedad obtendrá un rendimiento de capital inmobiliario de la Base General de 100.000,00€, del que podrá deducir los gastos necesarios si los hubiera.
¿Qué gastos son deducibles en alquileres distintos de vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…)?

Desde 01.01.25

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General. 

  • Ingresos

El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.

  • Gastos
    • Los gastos, en general, solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
    • Se establece una diferencia entre los gastos imputables a viviendas de temporada o pisos turísticos y el resto de inmuebles:
      • Viviendas de temporada o pisos turísticos:
        • Se establece una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble
        • Se limitan los gastos deducibles a intereses y gastos de financiación (excluyendo las subvenciones).
      • Otros inmuebles (lonjas, garajes, terrenos...):
        • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
        • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
          • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
          • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
          • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
          • Gastos de conservación y reparación.
          • Primas de seguros.
          • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
          • La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
        • No tiene ninguna bonificación sobre los rendimientos íntegros por cada inmueble.
Hasta el 31.12.2024

Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.

Ingresos

El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.

Gastos

Los gastos, en general, solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
  • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
  • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
    • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
    • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
    • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
    • Gastos de conservación y reparación.
    • Primas de seguros.
    • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.

La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.

¿Si el inquilino no me paga el alquiler, debo declarar los alquileres no cobrados?
No, no debes declarar los alquileres no cobrados.

El artículo 57.2.h) de NF 13/2013 del IRPF establece que los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. 

Si posteriormente, los alquileres impagados se cobran en los siguientes periodos impositivos, los debes declarar en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo que los hayas cobrado.  

Ejemplo de alquileres no cobrados en el año


 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
En este apartado debes indicar los datos de los arrendamientos de inmuebles que no se consideran una actividad económica.
  • Locales comerciales.
  • Garajes.
  • Pisos o viviendas turísticas alquiladas sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera.
  • Terrenos u otros inmuebles similares.
Cómo declarar el alquiler de un local comercial
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane tiene alquilado el local durante todo el año a Carmen Sánchez, que desarrolla una actividad económica de hostelería. El alquiler mensual es de 1.000 €. 
  • Ane compró el local en 2020 por 200.000 € + IVA. 
  • Para la compra pidió un préstamo de 150.000 €. Este año ha pagado 3.000 € de intereses.
¿Qué ingresos tiene?
Ingresos del alquiler: 1.000 € al mes × 12 meses = 12.000 € al año

¿Qué gastos puedes deducir?
Ane puede restar de sus ingresos algunos gastos necesarios para obtener ese alquiler.
  • Intereses del préstamo: Puede deducir los 3.000 € pagados este año. Solo los intereses, no la amortización del capital.
  • Retenciones/ingresos a cuenta: 2.280 € = (190 € x 12 meses)
  • Calcular el importe de “Otros gastos deducibles” = 3.150 €
    • IBI: 200 €
    • Seguro: 150 €
    • Comunidad: 300 €
    • Amortización por depreciación efectiva del local: 3 % del valor de adquisición (descontando el valor del suelo del local*): 2.500 €
      • Valor Catastral Construcción = Valor Catastral Total - Valor Catastral Suelo = 60.000 € - 35.000 € = 25.000 €
      • Valor de adquisición del local: 200.000 €
      • Gasto de amortización por depreciación = 0.03 x (VC Construcción / VC Total) x Valor Adquisición = 2.500 €
      • Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.captura pantalla indicativa como declarar el alquiler de un local
¿Cómo aportar la información?
  1. Haz clic en el botón Añadir concepto y en el buscador escribe: Ingresos por alquiler de otros inmuebles.
  2. Pulsa Añadir registro y completa estos datos:
    1. NIF y nombre del pagador: Introduce los datos de la persona inquilina, quien te paga el alquiler.
    2. Dirección del local comercial: Especifica dónde está ubicado el inmueble alquilado.
    3. Número fijo.
    4. Ingresos íntegros recibidos: la cantidad total del alquiler en el año. Por ejemplo: si cobras 1.000 al mes, introduce 12.000 €.
    5.  Bonificación porcentaje: Selecciona "No bonificación".
    6. Intereses del préstamo: Incluye los intereses pagados por un préstamo relacionado con el inmueble. Ejemplo: intereses pagados en 2020 = 3.000 €
    7. Otros gastos deducibles: Introduce los gastos autorizados previamente calculados. Ejemplo: 3.150 €.
    8. Retenciones/ingresos a cuenta: Es el total retenido en el año: retención mensual × 12. Ejemplo: 2.280 €.
    9. Retención superior porcentaje: Debes marcar No, porque las retenciones aplicadas no superan el porcentaje legal establecido para este tipo de alquileres.
  3. Cuando termines, pulsa Guardar.
Intereses del préstamo si el inmueble no ha estado alquilado todo el año
¿Puedo deducir todos los intereses del préstamo si el inmueble no ha estado alquilado todo el año?

No. Si el inmueble no ha estado alquilado durante todo el año, solo puedes deducir la parte de intereses que corresponde a los días en los que sí estuvo alquilado. Para calcularlo, debes aplicar esta fórmula:
  • Intereses de préstamo deducibles = Intereses anuales × (Número de días alquilado / Número total de días del año
% diferentes del inmueble alquilado (atribución de renta)
Si compartes la propiedad de un inmueble alquilado, cada persona propietaria debe incluir su parte del alquiler en su propia declaración.

¿Qué debes incluir en tu declaración?
Cada propietario debe añadir un registro individual con los siguientes datos:
  • Ingresos íntegros: Indica la parte de los ingresos del alquiler que te corresponde según tu porcentaje de propiedad.
  • Bonificación: Selecciona la opción de bonificación que corresponda al tipo de alquiler.
  • Otros gastos deducibles: Añade únicamente los gastos proporcionales a tu porcentaje de propiedad (por ejemplo: reparaciones, IBI, comunidad…).
  • Retenciones o ingresos a cuenta: Incluye la parte proporcional de las retenciones aplicadas al alquiler, si las hubiera.

¿Qué más debes marcar?
Además, recuerda: Marca la casilla “Régimen de atribución de rentas”. Este régimen se aplica cuando existe una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica.
  • Introduce el NIF de la comunidad de bienes asociada al inmueble.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no lo ha aportado anteriormente.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gastos y acuerdo de rebaja de alquiler en su caso.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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