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Me han reconocido el derecho al cobro de unos atrasos en una sentencia judicial. ¿En que ejercicio tengo que declararlos?
Los importes se declararán en el periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza y será aplicable a aquellos contribuyentes que estén en iguales circunstancias, aunque no hayan sido parte en el procedimiento judicial.
Las cantidades reconocidas en la Sentencia corresponden a tres ejercicios, y, o no figuran en el borrador o me las han incluido al 100%. ¿Puedo corregir el borrador?
Si. Si se tratan de rendimientos de trabajo que corresponden a varios ejercicios se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza y se integrarán de la siguiente manera:
  • Al 60% si se han generado en más de 2 años 
  • Al 50% si se han generado en más de 5 años.
Si las cantidades percibidas superan los 300.000€ y corresponden a varios ejercicios:
  • Hasta 300.000€ tributarán al 60% ó 50% según corresponda
  • El exceso tributará al 100%.
En la sentencia judicial, el juez obliga al pago de algo que ya era exigible, por ejemplo: la empresa estuvo en dificultades de tesorería y no pagó a sus trabajadores. Estos reclamaron judicialmente, embargaron a la empresa y los trabajadores consiguen cobrar.
Como la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía, sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
Se cobran este año cantidades cuyo derecho a cobrarlas correspondía a ejercicio anteriores, ¿Cómo puedo rectificar?
  • Si esos ingresos corresponden a ejercicios anteriores, deberás presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica.
  • Si la rectificación afecta al ejercicio 2019 y los anteriores, también podrás presentar una autoliquidación complementaria de la forma siguiente:
    • Si el resultado es a ingresar: en cualquier entidad financiera colaboradora.
    • Si el resultado es a devolver: en cualquier entidad financiera colaboradora, en el registro de cualquier oficina de Hacienda y en el de las oficinas de atención ciudadana de la Diputación.
    •  No se puede presentar esta autoliquidación complementaria en la sede electrónica.
NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
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¿Cómo introducir o modificar los atrasos cobrados de años anteriores?

 




 
Ejemplo: Profesores de un colegio han cobrado en este ejercicio de cantidades correspondientes a diferentes años y exigible en un único año.
Ejemplo:  Ane, profesora de un colegio concertado, cobra en este ejercicio 1.000 € de atrasos de los años tres años anteriores con una retención de 100 € y habiendo pagado como cuotas a la seguridad social 60€.

Los atrasos se deben declarar en el ejercicio en que han sido exigibles, es decir, en este ejercicio. Como se han cobrado atrasos de 3 ejercicios el periodo de generación es superior a 2 años y, por tanto, se pueden integrar al 60% (con el límite de 300.000 €).

Incluirá los atrasos en la declaración de este ejercicio poniendo en la casilla de "cantidad no integrada" el 40% de los atrasos íntegros percibidos.

Documentación necesaria
  • Justificante de las cantidades percibidas.  
  • Sentencia judicial reconoce el derecho a percibir esos ingresos.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
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