web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Tributación en ITPyAJD de la constitución de préstamo hipotecario en documento público concedido por una entidad bancaria

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria en documento público concedido por una entidad bancaria?

Está sujeto a Actos Jurídicos Documentados, pero podría estar exento si se trata de la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Vivienda habitual:

  • Se siguen los criterios de IRPF, por lo que como norma general tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella durante al menos 3 años.

El tipo impositivo aplicable en caso de no estar exento: 0,5%

Base imponible: Responsabilidad hipotecaria total (cantidades que se aseguran por principal, intereses y costas).

Sujeto pasivo: Quien recibe el dinero.

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Se presenta un impreso por cada persona prestataria que intervenga en el contrato, salvo cuando se trate de un matrimonio en gananciales, en cuyo caso se pondrá de manera indistinta a cualquiera de los dos cónyuges.

Préstamo hipotecario

Pasos a realizar:
  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago (en caso de no estar exento) en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura de préstamo hipotecario.
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.

Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.

Enlaces:

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Original y fotocopia de la escritura de préstamo hipotecario.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.