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Tributación en ITPyAJD del arrendamiento de un inmueble distinto a una vivienda que se documenta en una escritura pública

¿Cómo tributa en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados el arrendamiento de un inmueble distinto a una vivienda que se documenta en una escritura pública?

Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si es que se documentan en escritura pública.

Base Imponible y Tipo impositivo:

  • El arrendamiento tributa por AJD (0,5% sobre la renta media mensual) al constituirse.
  • La opción de compra tributará también al 0,5% sobre el mayor entre la opción de compra y el 5% del Precio del inmueble (si se conoce).
  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento o la escritura pública, que documente la operación.
    • Fotocopia del NIF de las personas intervinientes.

Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

Enlaces

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Original y fotocopia de la escritura pública, que documente la operación.
  • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas intervinientes.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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