Antes de solicitar una cita, le recordamos que en la página web de Catastro dispone de información detallada que puede ayudarle a solucionar su consulta o a preparar su cita: Consulta de los parcelarios, Procedimientos Catastrales, FAQs (Preguntas frecuentes), Normativa, etc.
Los y las titulares catastrales están obligadas a declarar, en los plazos previstos reglamentariamente, cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.
Se considerarán alteraciones concernientes a los bienes inmuebles las siguientes:
Casos obligados a declaración Previa:
Resto de los casos:
Los procedimientos sujetos a declaración previa son aquellos en los que se crean nuevos inmuebles y que, por tanto, no tienen referencia catastral.
El objetivo de las declaraciones previas es poder proporcionar a la notaria referencias catastrales antes de que se formalice la escritura pública.
El declarante deberá solicitar al notario un borrador de la escritura que se vaya a formalizar y presentarla en catastro con el resto de la documentación (planos, finde obra, fotos).
El Catastro procederá a asignar los números fijos y se los comunicará (no notificará) a la notaría/titular de la manera más ágil posible (envío de email).
La notificación del alta se realizará posteriormente, una vez que se formalice la escritura, por el procedimiento habitual de notificación (acuse de recibo).
Las construcciones de nuevas edificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes y las divisiones horizontales están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en catastro que en le plazo de 30 días naturales genera un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva.
Las altas de obra nueva las debe solicitar el promotor, pero en todo caso, aquellos que ostenten un derecho (propiedad/usufructo/superficie/concesión) sobre un Bien Inmueble, tienen la obligación de estar correctamente dados de alta en catastro.
El promotor podrá ir presentando los documentos a medida que realice las ventas.Puede realizar las solicitudes de cambio a través de la página web de catastro www.bizkaia.eus/catastro.
Los propietarios podrán realizar la consulta de los bienes a su nombre, a través de Internet en la OFICINA VIRTUAL DE CATASTRO, en bizkaia.eus.
Para realizar las consultas en la oficina virtual, se necesita disponer de la BAK, BAKQ o cualquier certificado de identidad electrónico.
En los casos de omitidos (alguien compra un elemento que no esta dado de alta porque el promotor no presentó en su día el alta de obra nueva), la administración iniciará de oficio un procedimiento de regularización y requerirá la documentación necesaria al propietario de la edificación en el momento de detectarse el omitido. El nuevo propietario tiene la obligación de notificar que es el nuevo propietario y debe facilitar el alta aportando la documentación necesaria
La fecha de fin de obra que haya hecho constar en certificado de fin de obra el técnico director de la misma.
Para solicitar un cambio en los coeficientes de participación en la división horizontal deberá presentarse:
Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en catastro que en el plazo de 30 días naturales generará un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva.
El valor catastral se obtiene de manera automatizada a partir de los datos que aparecen en las fichas catastrales, por lo que la modificación de cualquier dato catastral implica la modificación del valor catastral y de manera recíproca, no se puede modificar el valor catastral si el resto de los datos son correctos. Por lo cual, para solicitar la revisión de un valor catastral, hay que indicar cual de los datos catastrales es erróneo.
Cuando una persona contribuyente no está de acuerdo con el valor catastral de un inmueble de su titularidad deberá presentar:
Cuando un contribuyente está en desacuerdo con la superficie que se le imputa deberá presentar:
Cuando exista un error en el número de portal que existe en el parcelario de catastro, el contribuyente debe presentar:
Para solicitar que se corrija un error en la ubicación en planta de un inmueble debe presentarse la siguiente documentación:
Cuando un contribuyente no está conforme con el croquis de las plantas que figuran en catastro debe presentar la siguiente documentación:
Cuando un contribuyente no está de acuerdo con el croquis de las parcelas que existe en el parcelario de catastro deberá presentar:
Para solicitar el cambio de uso de un inmueble debe presentarse la siguiente documentación:
946 125 500
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