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En este apartado se consignarán las cantidades que resulten deducibles según el régimen que regula las relaciones laborales de carácter especial (p.e. representantes de comercio).
¿Qué cantidades podrá aplicar como gasto un representante de comercio?
Incluirá los gastos de locomoción y manutención que no le sean resarcidos específicamente, siempre que acrediten la realidad del desplazamiento y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 13, B, 1º del Decreto foral 47/2014. 
¿Podrá exceptuar de gravamen los gastos de estancia?
Sí, siempre que sean resarcidos por la empresa. Si la empresa no resarce los gastos de estancia, las personas contribuyentes no podrán minorar sus ingresos por este concepto para la determinación de sus rendimientos netos. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Relaciones laborales especiales" podrás comprobar, editar o añadir las cantidades que resulten deducibles según el régimen que regula las relaciones laborales de carácter especial.
Documentación necesaria
  • La documentación que acredite la realidad de los desplazamientos realizados: facturas o documentos equivalentes cuando se hayan utilizado transportes públicos, y en caso contrario, los justificantes de peajes y aparcamientos. 
  • Documentación que acredite que la empresa ha resarcido los gastos de estancia. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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