La bonificación no resulta de aplicación si obtiene rendimientos de una actividad económica, que como tales se integran en la base imponible, y no como rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena, a los que resulta aplicable la bonificación, careciendo de la condición de trabajador activo en el sentido utilizado por la normativa.
La expresión "trabajador activo" hace referencia a aquellos empleados que efectivamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominada empleador o empresario.
Si el contribuyente no va a percibir rendimientos del trabajo diferentes a los de la EPSV no cabe entender aplicable la bonificación sobre los rendimientos del trabajo incrementada, en relación con las cantidades a percibir de la EPSV de la que es socio, toda vez que el contribuyente no tiene la consideración de trabajador activo en el sentido indicado.